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Ángel Padilla | 14.01.2021

1º LOS GATOS SON GATOS, no les añadamos más nominaciones que les perjudican

En mis más de 20 años de lucha en defensa de los animales no humanos, he podido aprender algunas cosas, lo llamaría atajos, para que alguna situación a afrontar llegue a buen puerto, o al menos que se realice de la mejor manera posible.

También tengo la suerte de que mi mujer es abogada de lo penal, letrada animalista desde hace más de dos décadas. Lo que voy a decir a continuación está contrastado desde distintos ámbitos, porque además tengo una amiga activista que es bióloga y animalista.

Respecto a los gatos, hay mucha confusión incluso hasta entre las gentes que los cuidan, alimentan y defienden.

Somos una familia. Y el hecho de que la sociedad nos llame humanos, no nos dota de un derecho mayor que ellos en nada.

En primer lugar, yo diría que deben saber cómo denominarlos, a la hora de hacerlo, y cómo no, pues ciertas palabras les perjudican. Un gato, esté, por suerte, en una casa feliz con una familia humana, o intentando sobrevivir en la dura calle, es un gato. La primera equivocación es estirar en el tiempo el confuso concepto de «gato feral». Para quienes lo usan, significa que estamos ante un gato que de ninguna forma «se adapta» a vivir en una casa y prefiere «la libertad de la calle». Esto es muy discutible. Porque si bien es cierto que podemos hablar de gatos que son como «más salvajes o de difícil trato» que otros, son los menos. Y ese comportamiento se debe a que han sido maltratados o lo han pasado especialmente mal, y no se fían porque tienen ataques de pánico; son gatos, esa minoría, que de ser tratados con calma, aceptarían finalmente vivir en un domicilio, no hay que dudarlo, porque la calle, la infernal calle, de ninguna forma es lugar para pasar las 24 horas del día, con el frío, la lluvia y el humano siempre acechando con sus martirios y venenos.

He leído artículos que protectoras de gatos e incluso coordinadoras felinas, donde presuntas expertas -que demuestran no serlo- exponen que el hogar del gato es la calle, su hábitat ideal, por decirlo de alguna manera. Decir eso es lesionar la visión del gato abandonado, ya bastante lesionada en lo popular.

Sentado ese primer acercamiento a la nomenclatura del marco y el sujeto, repetimos, un gato es un gato. Y ahora entenderéis por qué insistimos en esto.

Más palabras de la aberración: hay quien cuando están en una casa les llama mascotas o animales de compañía, palabras estas del lenguaje especista, palabras que los cosifican, que hemos de evitar. ¿Y cómo los llamamos, para describirlos en una casa? Preguntan siempre algunos. Pues «miembros de la familia». Como a un hijo se le dice mi hijo, al gato se le dice mi gato. Al marido, mi marido. Para mí, mis gatos son familiares, con igual derecho en el hogar como mi mujer o como yo. Somos una familia. Y el hecho de que la sociedad nos llame humanos, no nos dota de un derecho mayor que ellos en nada. Somos seres vivos, cada uno con sus necesidades para ser feliz. Un gato en un cine lo pasaría mal, horrible. Nosotros jugando con un montaje de rascadores felinos nos aburriríamos mortalmente. Cada uno a lo suyo. Y todos iguales en derechos, a ser felices y a tener una vida digna.

Enseguida abordaré qué hemos de hacer si encontramos a los gatos que se cuida en colonias que están en la calle, maltratados, asesinados mediante golpes, atropello deliberado o envenenamientos.

Quisiera decir, primero, que soy vegano y que respeto a todos los animales por igual. Milito en la liberación animal. Esa liberación urge, porque cada segundo mueren por culpa del humano decenas de miles de animales en el mundo. El caso del perro y el gato es singular. Eso digo, al menos, cuando doy una charla sobre el asunto en un colegio. Singular porque la liberación de dichos animales ha de ser progresiva, mucho más que la de los otros animales. Desafortunadamente el perro y el gato han sufrido la domesticación durante siglos, están troquelados para vivir al lado de los humanos. Fuera de una casa caliente no pueden más que intentar buscarse la vida, y heridos y tristes, a los dos o tres años de estar en la calle mueren o de maltratos o de colapsos físicos por la inclemencia temporal de la calle. El hecho de que el gato parezca que se busca la vida mejor que el perro, ha hecho que la gente se relaje en cuanto a ellos, llegando a pensar que son felices, que su mundo es la rúe. Porque un perro en la calle, abandonado, puede durar días, pronto es o atropellado o muere de inanición. O lo pilla la furgoneta de la perrera y lo gasea al llegar o a los pocos días, sin remordimiento alguno. El gato, al saber esquivar al humano, del que no se fía y hace bien -al contrario del perro- se oculta, se agrupa con otros gatos también abandonados y perdidos -con suerte- y forman una colonia. Hay infinidad de colonias de gatos en todas las ciudades, colonias que son alimentadas y defendidas por particulares. Que se gastan su propio dinero en esterilizar, poco a poco, a indivuos de la colonia.

Los gatos son vecinos de pleno derecho del lugar donde hayan asentado sus colonias.

Esta labor, que concretada en algo serio y progresivo, se llama proyecto CES (Captura, Esterilización y Suelta), la deben llevar a cabo los ayuntamientos dando partidas de dinero a la protectora que se ocupe de las colonias y a los grupos de alimentadoras/os, para que puedan gestionar una labor que, hilando más fino aún, deberían gestionar personas pagadas por el ayuntamiento. Aunque visto lo visto, y que el ayuntamiento tiene tratos siempre con las perreras -o sea, con las SS pagadas por el Estado contra los (judíos) animales a los que se menosprecia y odia, mejor que lo hagan personas voluntarias. Lo que quiero decir es que los Ayuntamientos deben preocuparse del bienestar de los vecinos de su ciudad y pueblos, lo que no acaban de entender, y deben hacerlo porque la ley así les obliga a aceptar esta realidad, es que los gatos son vecinos de pleno derecho del lugar donde hayan asentado sus colonias. Y el ayuntamiento en cuestión desde medio ambiente y/o sanidad, deben proteger a estos animales, porque desde el lenguaje jurídico se denominan «gatos domésticos», tanto, como decía antes, el que acaba por suerte en una casa como el que anda escapando bajo los coches del humano en la calle. Son GATOS DOMÉSTICOS. Esa denominación legal les otorga pleno derecho para ser protegidos por las instituciones y no lo contrario, que ocurre mucho. (De ahí mi insistencia en no añadir más palabras a la de «gato», porque la única que le ayuda, legalmente, es «doméstico»). Ayuntamientos que lanzan bandos de PROHIBIDO ALIMENTAR, se exponen a ser denunciados porque no tienen derecho a impedir que se alimente a animales, más al contrario, deben intervenir para que dichos animales DOMÉSTICOS, tengan un buen trato, y un MALTRATO es pedir que se les deje morir de hambre. Con este argumento hemos hecho que muchos ayuntamientos del estado español echen para atrás en sus intenciones de demonizar a los gatos que malviven en las calles, diciendo en sus bandos que son como plagas que contagian enfermedades mortales, pandemias. Todo falso. El gato anda a veces por basurales porque el ayuntamiento no tiene limpio su pueblo. El gato es de los animales más limpios que hay, quien los observa en su hogar puede ver que siempre andan limpiándose el pelaje, les encanta estar limpios, no soportan ir sucios, con barro o lo que sea en alguna parte de su cuerpo. Cuando veáis un gato en la calle sucio y con aspecto desaliñado, ese gato está deprimido y ya ha claudicado a su pulsión, fabulosa y hermosa, que realiza varias veces al día, de «darse una ducha» en el pelo con la lengua, que les es rasposa, quedando como pinceles. El pelaje les queda perfecto. Un gato en una casa es como el niño más feliz del universo.

2º POR QUÉ LOS AYUNTAMIENTOS NO PUEDEN PROHIBIR ALIMENTAR GATOS

Por que cuando se prohíbe alimentar gatos es siempre desde una ordenanza municipal. Las ordenanzas, para simplificar, son como normas que han de cumplirse en cada municipio, para la buena convivencia. Normalmente en las ordenanzas, en esta España todavía tan atrasada, los animales del municipio quedan reducidos a molestias a las que hay que abordar bostezando y se expone en dichas ordenanzas que se podrán retirar los gatos hacia la perrera, que se prohíbe alimentar, bajo la amenaza de multas, en fin, lo que se les ocurra a los que en el ayuntamiento en cuestión se reúnen para pergeñar una ordenanza u otra (son parecidas en cada ciudad, pueblo… pero cada una tiene sus añadidos y lo que se les va ocurriendo sobre la marcha a gente casi nunca capacitada en medio ambiente ni en etología). Hay ordenanzas de todo pelaje y denunciar tal o cual punto de ordenanzas son demandas que no cesan, porque las hay de todo pelaje, que vulneran el derecho animal, y el del animal humano; se han observado fallas machistas en ordenanzas -esto lo digo para que se vea cuán arbitrarias se crean-, y de muchos otros tipos; se reparan sólo denunciando). De tal forma que en casi ningún pueblo o ciudad de España, lo tenemos comprobado, saben que la legislación está por encima de las ordenanzas, y en el artículo 337 del vigente Código Penal, dejar morir (o sea prohibir alimentar) a un gato doméstico, «animal amansado», es un delito penal. Por tanto, cuando leas PROHIBIDO ALIMENTAR GATOS, allégate al ayuntamiento, a la sección de medio ambiente, y le dices que si sabe que están actuando en contra de ley. Es más, incumpliendo obligaciones: esta sería, la primera, implantamiento del CES, reconocido ya como la mejor forma de avanzar hacia un respeto y cuidado real de los gatos abandonados en la calle, para impedir poco a poco que sigan naciendo camadas para malvivir en el infierno callejero, y una vez controladas las poblaciones, el objetivo es que cada individuo pueda llegar a tener un hogar de humanos donde se le quiera y tener una vida. Vida que en la calle ningún gato llega a disfrutar. La calle es un rosario de miedos y precariedad. Quien piense lo contrario le invito a que pase unos días en ella, de noche, con lluvia, sin medicamentos si nos herimos con alguna rama o piedra, etc. Y que luego me diga las bondades de la calle.

3º CUANDO NOS ENCONTRAMOS CON GATOS MALTRATADOS O ENVENENADOS

Mucha gente se pregunta qué hacer si descubre un animal que ha sido herido o asesinado y enseguida piensa en llamar a una asociación protectora.

Ese es un error. Hay que ponerse en contacto con la protectora más próxima y fiable. Pero LA PRIORIDAD, absolutamente necesaria, es DENUNCIAR particularmente el suceso.

Si te roban la cartera, si alguien te agrede, vas a comisaría. Esto es igual. Un particular, su denuncia en tanto a la vida animal, tiene un papel tan decisivo como la denuncia de un abogado o asociación; de hecho, una asociación protectora a la que dan por enterada de un suceso o un/a abogado/a animalista, lo primero que preguntan es: ¿se ha denunciado?

Si se trata de ENVENENAMIENTO de gatos, no hay que moverse de la zona. Es necesario llamar al 112, pidiendo os pongan con el Seprona del lugar en cuestión. El Seprona ha de acudir porque es su obligación. Si la guardia civil, policía local o nacional dicen que el Seprona no se encuentra en ese momento o día, debe acudir cualquiera de los cuerpos, local o nacional -que también tienen competencias y obligaciones respecto a los animales, incluso la guardia civil- pues el envenenamiento es un delito grave tipificado en el vigente Código penal, pues conlleva el «maltrato» animal más el vertido de sustancias tóxicas, mortales, peligrosas asimismo para los humanos, en la vía pública. De ahí la obligatoriedad de acudir el Seprona, que deberá llevarse al menos un gato de los envenenados para practicarle la autopsia, ellos.

Si se niegan, se les ha de decir que se les puede denunciar por delito de PREVARICACIÓN, que consiste en que un funcionario del estado elude cumplir con sus funciones.

Además, este paso es de obligatoriedad de ellos (acudir y llevarse el cuerpo) para que no se rompa «la cadena de custodia», elemento de crucial importancia para poder llegar a atrapar al culpable. Los agentes anotarán en su atestado DÓNDE y cómo encontraron al cadáver o cadáveres.

De haber llevado a un gato agonizante por envenenamiento a un veterinario, pedidle que os haga un informe de envenenamiento para adjuntarlo a la denuncia.

El hecho de aconsejaros llamar al 112 primero, es que este número graba todas las llamadas y si desvía hacia seprona, queda grabado, cosa que podéis decir al agente caso de que, como suele ocurrir, explique que no tienen obligación de ir, que lo digas en el ayuntamiento al día siguiente, o cualquier otra pasada de patata caliente de manos a otras manos, que tanto hemos sufrido quienes hemos llamado a la policía. Cuando sabes sus obligaciones, se las dices, les informas de que será denunciado el agente que impide que se realice la actuación del atestado, pidiéndole su número de placa. Si decís todo eso, veréis cómo acuden.

Cursada la denuncia, cuñada y con copia, es cuando con ésta debemos dirigirnos a la protectora de confianza, para ver qué siguientes pasos dar. Esto es bueno, cuantas más personas se impliquen en un ataque a indefensos, mejor se empuja o para pillar al asesino o asesina o para que, de una vez, el consistorio implante un CES, que aunque no evita la existencia de asesinos, sí ya los vecinos, con éste, son informados que los gatos son vecinos con derechos en el pueblo, y que maltratarlos es delito penal. Eso genera una visión muy distinta hacia los gatos que el ayuntamiento ignorante y cowboy que anuncia que ya tienen demasiados gatos en la zona (como si fuera culpa de los gatos) y que se procederá pronto a una solución para los vecinos (la perrera). Ante eso, hay que moverse rápido. Es un anuncio de muerte masiva. Y para eso no existe la sección de medio ambiente en el ayuntamiento. Decídselo a quien esté al mando allí. Ya está bien de atropellos, que se reciclen si no saben todo el espectro de buenas práxis de trabajo, o que se larguen y entre otra persona capacitada. En legislación, se sabe, el desconocimiento de una ley no te exime de haberla vulnerado. La prevaricación es un delito grave. Aviso para ayuntamientos, aviso para quienes ostentan puestos de importancia en tal o cual sección que debe amparar a los animales, las denuncian depuran responsabilidades particulares.

Según el caso, se puede acudir a prensa, manifestaciones, boicotear sus páginas en red, en fin, presión social constante si no dan su brazo a torcer y en paralelo las demandas.

4º CUANDO EL GATO APARECE GOLPEADO, CON MUERTE VIOLENTA

Realizar fotos y/o vídeos, como prueba, y llevar eso a la policía, al seprona, denunciando. En este caso la policía puede negarse a ir, aunque deberían, porque estamos ante un acto de violencia penado por la ley, por individuos peligrosos que andan sueltos. El FBI tiene una amplia estadística de violadores, asesinos, incluso en masa, que siempre, no falla, de pequeños o jóvenes comenzaron maltratando o asesinando animales. Si no estamos ante envenenamiento, la policía seguro se niega a ir. Es caso entonces de acudir a comisaría y cursar la denuncia, además de, posteriormente, llevar dicha denuncia al ayuntamiento. Porque si no se entrega con sello de entrada la denuncia del incidente, luego, cuando protestamos en acciones más grandes, nos indican que no han intervenido ni saben nada de lo que les hablamos, porque no les han llegado las denuncias.

No sólo debéis denunciar cuando haya animales heridos o muertos, sino cuando escuchéis o tengáis constancia de amenazas de envenenamientos, etc. Las amenazas son delito, y hay que informar de ello. También debéis denunciar en Seprona si observáis veneno (matarratas o sustancias letales para la vida en genera -el medio ambiente-, que se ve se han colocado a propósito para generar muertes). Realizáis la fotografía de la sustancia y vais a comisaría. También a Sanidad, que Medio Ambiente también le compete.

NOTA: 1. Naturalmente, todo lo dicho vale igual para gatos que para perros encontrados asesinados o envenenados. 2. No os desaniméis pensando en las pocas denuncias que han progresado con sanciones duras o entrada en cárcel de los maltratadores de animales, hasta el punto de pensar que denunciar no sirve de nada. Sirve muchísimo. Todo movimiento de búsqueda de derechos comienza golpeando desde distintos puntos un muro. Un repiquetear constante al final hará caer la incultura que genera la crueldad, y finalmente todo será más sencillo. Digamos que estamos hacer salir del agujero en que se pudren y viven las mentiras, para introducir en la cultura lo contrario de lo que se cree. Los gatos no contagian enfermedades a los humanos. No son plagas, lo más parecido a ello es que las gatas tienen constantes camadas porque los ayuntamientos no ponen en marcha CES, deben hacerlo.

Importante añadir algo sobre las palomas, igual de repudiadas en general que los gatos abandonados en la calle. A las palomas se les ha robado su mundo, perdidas, mendigan alimento y agua en las plazas de las ciudades. El pueblo humano les paga con lo que el ayuntamiento sólo se le ocurre hacer -de nuevo vemos cómo acabar pronto y sin pensar en las vidas es el modus operandi de los consistorios, si se trata de no humanos-, que vaya un trabajador pagado por ellos con una red cruenta, que lanzada con bolas de hierro coge decenas de ellas cada vez, se parten huesos, se rompen las alas. Luego son gaseadas. Como lo fueron los judíos por los nazis.

Se pide, como para los gatos el CES, la mejor forma que se ha encontrado para controlar la población -por el bien de las palomas, cuanto más haya más se les odia-, piensos esterilizantes. Dichos piensos se han puesto en práctica en varias ciudades con resultados favorables. Es falso que contengan venenos nocivos para medio ambiente o el humano, como afirmó, estúpidamente, el ayuntamiento de Zaragoza. Las palomas ni son plaga ni contagian nada. Bueno, sí, saber estar, que no tiene el humano, y belleza, al igual que los gatos. Gracias por leerme, a quien haya llegado hasta aquí.

ANEXO:

  • ARTÍCULO 337 del Vigente Código Penal QUE AMPARA A LOS ANIMALES Y CONDENA A SUS MALTRATADORES:

1. Será castigado con la pena de tres meses y un día a un año de prisión e inhabilitación especial de un año y un día a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales, el que por cualquier medio o procedimiento maltrate injustificadamente, causándole lesiones que menoscaben gravemente su salud o sometiéndole a explotación sexual, a

a) un animal doméstico o amansado,

b) un animal de los que habitualmente están domesticados,

c) un animal que temporal o permanentemente vive bajo control humano, o

d) cualquier animal que no viva en estado salvaje.

Maltrato de animales utilizando objetos, ensañándose o en presencia de menores

2. Las penas previstas por delito de maltrato animal en el apartado anterior se impondrán en su mitad superior cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Se hubieran utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida del animal.

b) Hubiera mediado ensañamiento.

c) Se hubiera causado al animal la pérdida o la inutilidad de un sentido, órgano o miembro principal.

d) Los hechos se hubieran ejecutado en presencia de un menor de edad.

Maltratar al animal hasta la muerte

3. Si se hubiera causado la muerte del animal se impondrá una pena de seis a dieciocho meses de prisión e inhabilitación especial de dos a cuatro años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.

Maltratar a los animales usándolos para espectáculos públicos no autorizados

4. Los que, fuera de los supuestos a que se refieren los apartados anteriores de este artículo, maltrataren cruelmente a los animales domésticos o a cualesquiera otros en espectáculos no autorizados legalmente, serán castigados con una pena de multa de uno a seis meses. Asimismo, el juez podrá imponer la pena de inhabilitación especial de tres meses a un año para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.

El maltrato de animales por abandono

También en el artículo 337 bis del mismo Código Penal se indica:

El que abandone a un animal de los mencionados en el apartado 1 del artículo anterior en condiciones en que pueda peligrar su vida o integridad será castigado con una pena de multa de uno a seis meses. Asimismo, el juez podrá imponer la pena de inhabilitación especial de tres meses a un año para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.

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