El Ayuntamiento de Canals es autorizado como punto de registro de firma electrónica

El Ayuntamiento de Canals está inmerso en un proceso de modernización permanente en que prima la proximidad y calidad del servicio. En este contexto la renombrada Administración Electrónica es un instrumento adecuado para acercar la Administración hasta la sala de estar de los ciudadanos o hasta las oficinas o despachos de las empresas y profesionales, permitiéndolos relacionarse sin colas ni esperas. Además de eso, las nuevas tecnologías facilitan el acceso a los servicios públicos a aquellas personas que antes tenían grandes dificultades para llegar a las oficinas públicas por motivos de localización geográfica, de condiciones físicas de movilidad u otros condicionantes.

Todos los ciudadanos, empresas del municipio y todas las personas e instituciones podrán presentar o consultar vía Internet cualquier tipo de documento dirigido al Ayuntamiento de Canals u organismos oficiales. Esto será posible gracias al convenio firmado con la Autoridad de Certificación de la Comunidad Valenciana, por el que se autoriza a este Ayuntamiento como punto de registro de firma electrónica.

¿Qué es el certificado digital?

Cuando realizamos cualquier trámite presencialmente, es decir, presentándonos personalmente, nuestra identidad se puede comprobar mediante la presentación de documentos con fotografía como DNI, pasaporte, etc.
Sin embargo al realizar trámites a través de Internet la única manera de garantizar técnica y legalmente nuestra identidad, es mediante el uso del certificado digital.
Esta garantía de nuestra identidad es indispensable para que las instituciones y otras entidades puedan ofrecer servicios seguros a través de Internet.

¿Qué beneficios y ventajas te ofrece?

Se evitan desplazamientos. Pudiendo hacer los trámites desde tu casa.
Se pueden realizar gestiones en cualquier momento del día, 24 horas al día, los 7 días de la semana.
Se puede firmar y cifrar tus correos y documentos de forma segura y con todas las garantías jurídicas y de confidencialidad.
Se reducen los plazos de presentación, la solicitud la recibe directamente el tramitador.
Se garantiza la seguridad e integridad de los datos que se comunican.

¿Qué servicios podemos realizar mediante el certificado digital?

Con los certificados digitales emitidos por la Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana (ACCV) se podrán realizar multitud de gestiones entre otras muchas con:
La Generalitat Valenciana: Consultas, presentación y tramitación de subvenciones, becas oposiciones, etc.
Plataforma de tramitación telemática de la Generalitat
http://www.tramita.gva.es/

Plataforma de e-formación de la Generalitat
http://www.eformacion.gva.es/

La Agencia Tributaria: Consultas, declaraciones y pagos de Impuestos.
Oficina Virtual de la Agencia Tributaria
http://www.aeat.es/

La Seguridad Social: Consultar tus datos de vida laboral.
Tesorería General de la Seguridad Social
http://www.seg-social.es/

El Catastro: Consultar la información catastral.
Oficina Virtual del Catastro
http://ovc.catastro.meh.es/

El SERVEF: Consultar y modificar datos, renovar la tarjeta de desempleo, etc.
Servicios interactivos del SERVEF
http://www.servef.com/

Los Ayuntamientos: Obtener certificados de empadronamiento.

Podrán solicitarlo cualquier ciudadano nacional (con DNI o Pasaporte) o extranjero (con NIE) y cualquier empresa pueden acceder a ella para identificarse en la red y firmar los trámites, correos electrónicos y documentos, acudiendo a cualquiera de los puntos de Registro de Usuario (PRU) distribuidos en la Comunidad Valenciana.

El Registro Electrónico es un paso más en el desarrollo de la administración electrónica que impulsa el Gobierno Municipal, al permitir mediante Internet el registro de documentos que hasta la fecha se realizaban de forma manual y presencial en el propio Ayuntamiento.
Mediante este nuevo servicio se podrán registrar solicitudes, escritos y/o comunicaciones dirigidas al Ayuntamiento de Canals.
Con su puesta en marcha, y de la misma manera, el ciudadano podrá tener accesibilidad y consultar todos los documentos que registre vía ‘on line’.Identificación digital con firma electrónica
Es muy importante tener en cuenta que esta firma digital tiene la misma validez jurídica que la firma manuscrita; de ahí que garantice la seguridad del procedimiento del registro on-line.
hayasido un objetivo fundamental en el proceso de creación e implantación de este nuevo servicio deadministración electrónica, promovido desde la concejalía de Nuevas Tecnologías, en estrechacolaboración con la Fundación Virtus.?? INCLUDEPICTURE «http://www.elnavegantedigital.es/opencms/export/sites/pto/contenidos/imagenes/00_00_00_00_00_actualidad/200909/20090904_1355_2_m.jpg» \* MERGEFORMATINET Taly como subraya la concejal de Nuevas Tecnologías, Eva Morales, ‘la próxima puesta en marcha del Registro Electrónico es el primer hito visible, desde lapuesta en marcha de la OAC, en el proceso de mejora y modernización de la administración municipaly, en concreto, de la Atención al Ciudadano. Estamos produciendo desarrollos y aplicacionestecnológicas desde la propia Fundación Virtus, gracias también a la colaboración y losconocimientos de los técnicos municipales. Este registro, forma parte de un gran proyecto detramitación electrónica que está suponiendo, desde hace meses, un intenso trabajo en elAyuntamiento como Organización. Un buen número de empleados, los técnicos de la concejalía y elCentro de Nuevas Tecnologías de la Fundación Virtus son la base de este proyecto y están haciendoposible con su trabajo el desarrollo de la administración electrónica en nuestra ciudad y, estoysegura, que en próximas fechas los ciudadanos y ciudadanas comenzarán a notar losresultados.’??Destaca también la concejal que ‘con el Proyecto que hemos denominado Tramita, el Ayuntamiento de Puertollano va a estar a la altura de losayuntamientos más avanzados en ofrecer a la ciudadanía servicios digitales a través de Internet,con más de 20 trámites que se podrán realizar a través de la web municipal antes del próximo 1 deenero, fecha para la cual los Ayuntamientos tienen una obligación legal marcada por la Ley 11/2007de administración electrónica. También se van a poder realizar el pago on line y desde muy prontoel Registro Electrónico’. E insiste en la continuidad del proyecto y en que ‘el Ayuntamiento y la Fundación Virtus están trabajando continuamente para poder ofrecera los ciudadanos y a las ciudadanas más servicios digitales, muy demandados porestos’??Todos los días del año durante las veinticuatro horas??En el Registro Electrónico podrán presentarse por primera vez a través de la web municipal,aquellos documentos que habitualmente se tramitan presencialmente en las oficinas municipales. Otrade las ventajas del registro electrónico es que permitirá la presentación de solicitudes, escritosy comunicaciones todos los días del año durante las veinticuatro horas. Sin embargo, se tendrá encuenta el calendario de días hábiles del Ayuntamiento, por lo que un documento insertado fuera deesos días se computará en las primeras horas del siguiente día hábil.??Se emitirá mensaje de confirmación de la recepción de la solicitud. Y se podrá consultar y/odescargar el justificante firmado digitalmente por el Ayuntamiento de de Puertollano, que contendráel año y número de registro, la fecha y hora de su recepción e información relativa al registrorealizado.??La configuración y normativa, tanto del Registro como de otros servicios digitales, estaráncontemplados en la Ordenanza de Administración Electrónica que están preparando los serviciosjurídicos del Ayuntamiento de Puertollano.

El mejor servicio al ciudadano constituye la razón de ser de una Administración moderna, eficiente y eficaz, de acuerdo con los tiempo actuales. En este sentido el imparable avance de las tecnologías de la información y de las comunicaciones está afectando muy profundamente a la forma y, incluso, al contenido de las relaciones de los seres humanos entre sí y de las sociedades en que se integran, proporcionando ventajas y posibilidades impensables hace solo unas décadas.
Es por eso que el Ayuntamiento comprometido con la época, quiere ofrecer a sus ciudadanos todas las facilidades y beneficios que las nuevas tecnologías comportan, de ahí que este inmerso en un proceso de modernización permanente en que prima la proximidad y calidad del servicio. En este contexto la renombrada Administración Electrónica es un instrumento adecuado para acercar la Administración hasta la sala de estar de los ciudadanos o hasta las oficinas o despachos de las empresas y profesionales, permitiéndolos relacionarse sin colas ni esperas. Además de eso, las nuevas tecnologías facilitan el acceso a los servicios públicos a aquellas personas que antes tenían grandes dificultades para llegar a las oficinas públicas por motivos de localización geográfica, de condiciones físicas de movilidad u otros condicionantes.
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La descentralización autonómica y local iniciada en la Constitución precisa superar la barrera que continúa distanciando aún el ciudadano de la Administración, que no es otra que la barrera que alza el tiempo y el espacio. Tiempo que hay que dedicar para la realización de muchos trámites y la necesidad desplazamientos, incluso para los trámites más elementales.
El Ayuntamiento de Canals está inmerso en un proceso de modernización permanente en que prima la proximidad y calidad del servicio. En este contexto la renombrada Administración Electrónica es un instrumento adecuado para acercar la Administración hasta la sala de estar de los ciudadanos o hasta las oficinas o despachos de las empresas y profesionales, permitiéndolos relacionarse sin colas ni esperas. Además de eso, las nuevas tecnologías facilitan el acceso a los servicios públicos a aquellas personas que antes tenían grandes dificultades para llegar a las oficinas públicas por motivos de localización geográfica, de condiciones físicas de movilidad u otros condicionantes.
Los ciudadanos se relacionan con su Ayuntamiento por distintos canales (presencial, escrito, telefónico, telemático,…..) siendo por exigencia legal el Registro Municipal la puerta de entrada y salida para la recepción de escritos y solicitudes dirigidos al Ayuntamiento y para la remisión de que desde el mismo se dirigen a los ciudadanos.
La Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común al permitir el establecimiento de registros telemáticos para la recepción o salida de solicitudes, escritos y comunicaciones por medios telemáticos (modificada por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre y por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria de 2003) abría el paso a la utilización de tales medios para relacionarse con la Administración. No obstante dicha previsión es facultativa.
Recientemente, la Ley 11/2007, de 22 de junio consagra la relación de las Administraciones Públicas por medios electrónicos como un derecho de los ciudadanos y como una obligación correlativa para tales Administraciones. Se da el paso del “podrán” por el “deberán”, convirtiéndose el reconocimiento de tal derecho y su correspondiente obligación en una exigencia legal.
La presente Ordenanza reguladora del Registro Electrónico del Ayuntamiento de Canals viene a cumplir a las previsiones contenidas en el artículo 24 y siguiente de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos que exige la aprobación de una disposición de creación del registro, que en el ámbito local formalmente es una ordenanza. Se anticipa así a la obligación exigida en la Ley a todas las Administraciones de tener dispositivos electrónicos que permiten hacer efectivo el derecho de los ciudadanos a relacionarse por medios electrónicos con la Administración antes de 31 de diciembre de 2009.
Esta Ordenanza constituye un avance decisivo más en el proceso iniciado para la implantación global de una Administración Electrónica. EL Ayuntamiento de Canals, en el ejercicio de la potestad de autoorganización que le reconoce la legislación local (artículo 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local) aprueba esta Ordenanza con el fin de crear y regular, en su ámbito, el funcionamiento de dicho Registro.

EL Ordenanza se estructura en dos títulos, una Disposición Final, una Disposición Adicional y un anexo de especificaciones técnicas.
En el título Primero se dispone la creación del Registro Electrónico, se delimita el objeto y el ámbito de aplicación de esta Ordenanza, los requisitos para el acceso al Registro, la protección de datos y la cooficialidad de la lengua.

El título Segundo regula el funcionamiento del Registro Electrónico, su naturaleza y funciones, régimen de funcionamiento, cómputo de plazos, formado de los documentos, registro de salida y accesibilidad.

La Disposición Final Única se refiere a la entrada en vigor. La Disposición Adicional Única habilita la Junta de Gobierno Local para el desarrollo del Ordenanza y adaptación de los medios a los ritmos tecnológicos. Finalmente, el anexo señala las características de la aplicación informática de Registro Electrónico y requisitos técnicos mínimos para el acceso y utilización del mismo.