¿Qué forma jurídica es la mejor?

Por Pilar García Morell, coaching y gestión

Realmente no hay ninguna forma jurídica mejor que ninguna otra, hay que tener en cuenta las particularidades de la persona o personas que van a constituir la empresa, y saber las características de los tipos de formas jurídicas.
Si se trata de 1 persona sola: Podría optar entre Empresario Individual (el mal conocido como autónomo) y Sociedad Limitada.
¿Por qué mal conocido como autónomo? Pues porque realmente el “autónomo” es el Régimen de la Seguridad Social, que sirve tanto para el empresario individual como para el socio trabajador de la Sociedad Limitada cuya participación en el capital social sea igual o superior a la tercera parte; ó igual o superior a la cuarta parte, si tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia de la sociedad (entre otras más opciones), pero para el caso que estamos tratando, y teniendo en cuenta que se trataría de una Sociedad Limitada Unipersonal, el régimen de seguridad social, también sería el de R.E.T.A. ó Autónomos.
Aclarado esto, prosigamos.
Ventajas del Empresario Individual: 1. Más rápida en la constitución, se han de hacer menos gestiones y trámites. 2. No exige capital mínimo para su constitución. 3. Los beneficios de la actividad económica son declarados en el IRPF, y el tipo impositivo del IRPF es progresivo, además se incorporan el resto de ingresos y deducciones personales del contribuyente.
Ventajas de la Sociedad Limitada: 1. La responsabilidad se encuentra limitada al capital aportado (siendo el mínimo para la constitución de la sociedad de 3.000 euros) 2. El beneficio tributa a través del Impuesto de Sociedades, y el porcentaje de gravamen, para empresas de reducida dimensión (aquellas cuya cifra de negocios no supera los 10.000.000 €), para la parte del beneficio entre 0 € y 300.000 euros, es del 25%.
Respecto a la sociedad limitada, y siendo el caso que se trata, la constitución por una única persona, deberá constar en toda su documentación dicha característica, por tanto las siglas tras el nombre de la sociedad, debieran ser “S.L.U.”.
El Empresario Individual, debe tener en cuenta que su responsabilidad es ilimitada y responderá con su patrimonio personal de las deudas generadas en su actividad.
Por tanto, si la actividad al inicio va a ser previsiblemente poca, y la responsabilidad de sus acciones y/o deudas a contraer va a ser mínima, mi “EmprendeConsejo” de hoy es que inicie la actividad como Empresario Individual, y más adelante, cuando vea que las cosas van yendo mejor, constituya Sociedad Limitada.
Puedes enviarme tus consultas al mail info@pgmorell.com, poniendo en el Asunto “EmprendeConsejo Portal de Xàtiva”. En 15 días nos vemos.

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