El departamento de Industria e Innovación de la Conselleria trata de condicionar la aprobación del Plan Especial del Paraje Natural Municipal de “El Barranc de la Fosch†que impulsa el Ayuntamiento de Montesa en la Serra Grossa.
Para “Montesa, Territori Viuâ€, lo más sorprendente de este asunto, son las manifestaciones de la Conselleria de Industria, la cual, concluye en su alegación respecto el Paraje Natural de la Fosch, que solo informará favorablemente, en el caso de que se contemplen todos los derechos mineros colindantes.
La plataforma cÃvica “Montesa, Territori Viu†y A. E. AGRÓ-La Costera, han exigido la prohibición expresa de la actividad minera en el paraje natural del Barranc de la Fosch, tras conocer a principios de este año las consideraciones de la Conselleria de Industria, aceptadas en la Declaración de Impacto Ambiental (D.I.A.).
Entre los motivos esgrimidos por las asociaciones proteccionistas y muchos vecinos de Montesa que se han interesado por la preservación de uno de los parajes más atractivos que tiene Montesa, es el reconocimiento como hábitat y zona de crÃa de aves rapaces tan emblemáticas como el búho real, entre otras, y los valores del conjunto paisajÃstico de La Fosch.
Recientemente, en noviembre de 2009, el Ayuntamiento de Montesa ya informó en contra del proyecto minero impulsado por Corporación F. Turia S.A., que pretende establecer en el municipio una gran cantera que absorberÃa la actual “Aridos Mangayâ€, ahora el consistorio, se reafirma y efectúa una contundente prohibición de la minerÃa en el ámbito del Paraje Natural del barranco de La Fosch; aunque sin cuestionar su Declaración de Impacto Ambiental, que para “Montesa, Territori Viu†resulta ambigua al reconocer todos los derechos mineros defendidos por la Conselleria de Industria.
Entre estos derechos figura, la polémica cantera “Aridos Mangayâ€, muy cercana a la desembocadura del barranco La Fosch en el rÃo Cà nyoles.
Las manifestaciones de la Conselleria de Industria, suscritas por su servicio territorial de Valencia, son que “solo informa favorablemente en el caso de que el Plan Especial del paraje natural contemple todos y cada uno de los derechos mineros adjuntados y se cumpla estrictamente con la normativa urbanÃstica en cuanto a perÃmetros de protección, CartografÃa de los recursos minerales existentes en el termino municipal, etc., asà con el artÃculo 122 de la vigente Ley de Minasâ€.
El mencionado artÃculo 122 de la Ley de Minas, deja sin efecto la prohibición genérica de la minerÃa, lo cual obliga a que la prohibición sea motivada en la memoria de usos y aprovechamientos del paraje natural.