El TSJ desestima el recurso presentado por RECISA contra COR

Con esta sentencia se cierran los procedimientos abiertos contra el proceso de licitación y adjudicación del proyecto de gestión de COR

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, con fecha 30 de mayo, ha dictado sentencia por la que “desestima el recurso de apelación interpuesto por RECISA contra la sentencia 198/2012, de fecha 11 de mayo de 2012”. Dicha sentencia, que ahora ha sido ratificada por el TSJ, desestimaba “el recurso especial interpuesto contra los pliegos de Prescripciones Técnicas y de Cláusulas Administrativas Generales aprobadas para regir la licitación convocada para la adjudicación del contrato de concesión de obra pública para la adjudicación del proyecto de gestión de residuos urbanos del consorcio.” Además, la sentencia “impone las costas de la presente instancia a la parte recurrente” y señala que “contra esta sentencia no cabe recurso alguno.” Con esta sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana se cierran todos los procedimientos administrativos abiertos contra el proceso de licitación y adjudicación del proyecto de gestión de COR. Doce sentencias de los juzgados de lo Contencioso Administrativo y del TSJ han ratificado el procedimiento de licitación y adjudicación seguido por COR.

El fallo del TSJ considera que RECISA, empresa adjudicataria de la gestión del Plan de Minimización de Residuos en la Vall d´Albaida en 2001, en su apelación a la sentencia de 2012 “reitera sus argumentos y éstos ya han sido contestados en la Sentencia apelada”. Y añade que “el apelante se limita a discrepar de la conclusión a la que llega la juez de instancia, y no estando de acuerdo con dicha conclusión, reitera los argumentos que expone en su demanda”.

El TSJ añade que “La sentencia recurrida no incurre en ningún vicio, ni sustancial, ni adjetivo o procesal, pues deja claro los argumentos que utiliza para desestimar lo planteado“. Para el presidente de COR, Vicente Parra: “Con esta nueva sentencia, la justicia sigue ratificando la pulcritud del procedimiento seguido por COR y que actualmente el Plan de Minimización al que apela la Vall D´Albaida no existe.” En este sentido, Parra añade que: “El PIR y el Plan Zonal marcados por la Generalitat son los responsables de la gestión de los residuos urbanos, por lo que RECISA y la Mancomunitat están gestionado actualmente sus residuos de manera ilegal.”

El Plan Zonal es el instrumento de ordenación de los residuos

Cabe recordar que la sentencia de mayo de 2012 desestimaba todos y cada uno de los argumentos presentados por RECISA en los que solicitaba la nulidad de la licitación y la convocatoria de un nuevo procedimiento al considerar, entre otros motivos, que dicho pliego suponía la vulneración del artículo 22 de los Estatutos del Consorcio en el que se establece que se respetarán los acuerdos firmados previamente por las entidades locales consorciadas para la prestación de los servicios de valorización y eliminación. En este sentido, la sentencia, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Valencia, determinaba en mayo de 2012 que “En la actualidad, 10 años después, no puede ejecutarse dicho contrato por vulnerar las previsiones del Plan Zonal y del PIR, por resultar incompatible el proyecto de 2001 con la vigente ordenación territorial en materia de residuos.” Y señalaba que: “El Plan Zonal constituye el instrumento de ordenación de las instalaciones de tratamiento y eliminación de residuos en el área a la que afecta, con el fin de cumplir con el objetivo de la adecuada gestión de los residuos, resultando de obligado cumplimiento, de ahí que ante la imposibilidad de ejecución del Acuerdo de 2001 no se estima infringido el artículo 22 de los Estatutos.”

COR
El Consorcio de Residuos del Plan Zonal X, XI, XII se constituyó en julio de 2005 para gestionar de forma ágil y eficiente los residuos urbanos del Plan Zonal X, XI y XII, AG2. El nuevo modelo de gestión de residuos impulsado desde Europa, España y la Comunitat Valenciana, a través de los Planes Zonales, implica que cada área geográfica sea capaz de resolver por sí misma el problema de los residuos. En este marco legal, desde el pasado 1 de julio de 2012 COR asumió las competencias legales de los 93 municipios incluidos en este Plan Zonal en materia de transferencia, valorización y eliminación de los residuos urbanos. A partir de esa fecha, los ayuntamientos del plan Zonal, sean o no miembros consorciados, limitan sus competencias a la recogida y transporte hasta la planta de transferencia.