Rafael Fuentes recalca que la sentencia del juzgado no es firme y el local permanecerá abierto
El pasado miércoles, Portal de Xàtiva publicó que el juzgado de Primera Instancia número 2 de Xàtiva había ordenado el cierre del pub “Rompeolas” ubicado en la Avenida Selgas de Xàtiva, porque superaba los límites sonoros permitidos. Y que la empresa que lo gestiona, Costa Fuentes S.L. tendría que indemnizar a la comunidad de vecinos.
A raiz de esta noticia, el gerente de Costa Fuentes S.L., Rafael Fuentes, asegura que la sentencia en la que se basa «no es firme, y ha sido recurrida, siendo además falso que las mediciones en su totalidad le den la razón a la Comunidad de Vecinos Selgas 20, siendo que existen muchas mediciones realizadas por empresas de Auditoria Acústica como Sigma, Inspección S.L. y Acusttel, con certificaciones de calidad IQNet y Aenor ISO 9001, que dan la razón al Pub Rompeolas, y especialmente aquellas donde han participado los Técnicos del Ayuntamiento del área de Medio Ambiente», afirma. También cabe señalar el visado del proyecto de actividades basado en informe de resultados de inspección de control de contaminación acústica del Colegio Oficial de Ingenieros de Valencia.
Fuentes recalca que existe un procedimiento contencioso abierto por estos mismos hechos y que lo que sí es firme son las medidas cautelares que instaron los vecinos. «Es decir, cuando la Comunidad de Vecinos denunció, pidió una medidas cautelares de cerrar el local hasta que saliera el juicio, medidas que el propio Juez desestimó porque con la documentación aportada por el Pub Rompeolas, no daba lugar a tal efecto, acreditando esta sentencia la falta de razón de los propios denunciantes», dice.
El gerente también indica que el Pub Rompeolas cuenta desde el día de su inauguración con un dispositivo limitador acústico mod. Ecuda EQD 50SR, situado en el equipo de música, que limita el sonido a una salida de 95dB, «estando el local perfectamente insonorizado a 104dB».
«El local cumple perfectamente con todas las normativas administrativas legales que se necesitan para la apertura y funcionamiento de un negocio de ocio con licencia de Pub Café Teatro, licencia que nos otorgó por acuerdo en Junta de Gobierno Local en virtud del expediente instruido núm, 20/2010, a la vista del informe favorable sobre la visita de comprobación de las instalaciones, expedida por los Servicios Técnicos Municipales», destaca.
Fuentes manifiesta que esta licencia, en Normativa de Espectáculos, establecimientos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad valenciana, tiene el horario de cierre a las 3,30 horas. «Teniendo como carácter excepcional y para supuestos, zonas o fechas concretas la ampliación al horario general establecido de una hora más con motivo de fiestas locales y patronales, acontecimientos de carácter ferial, certámenes, exposiciones o consideraciones puntuales equivalentes, como consta en el artículo 11.1 de la orden de 23 de diciembre de 2010 de la Conselleria de Gobernación que regula los horarios de espectáculos públicos y establecimientos de Pub y Bar con Ambiente Musical, otorgando a los Ayuntamientos la ampliación del horario general», asegura.
Fuentes afirma que «mi puerta siempre ha estado abierta a la Comunidad de Vecinos para debatir, tratar, solucionar cualquier queja o desasosiego que tuvieran. Nunca en ninguna junta de propietarios hemos sido citados para exponer y tratar sus quejas. Siempre que a nivel personal algún vecino se ha puesto en contacto conmigo y hemos hablado, mi talante ha sido el mismo, el intentar dar satisfacción a sus peticiones dentro de mis posibilidades. Por mi parte hemos analizado, estudiado, revisado y comprobado toda nuestra instalación insonorizada, solicitando varias veces la auditoría acústica de empresas especializadas corriendo a cargo de los gastos, pero sin importarnos, solo con el objetivo de estar seguros de que cumplíamos con la legalidad», destaca.
El gerente agrega que la Comunidad Vecinal «sostiene únicamente su defensa en una auditoría muy cuestionada con un contra informe, de solo 3dB en una medición de un día puntual en una habitación del 1º piso. Medición que solo y exclusivamente se hace en la vivienda primera y no se contrasta con la 2º, 3º y 4º vivienda, siendo la parte que demanda toda la Comunidad de Vecinos», apunta.
Finalmente, destaca que «nunca hemos tenido ni una sola denuncia por parte de la Policía Local en las veces que han venido por el aviso, muchos de ellos repetitivos y sistemáticos, de algún vecino. Ni en la inspección del pasado año por parte de la Policía Autonómica, autoridad que revisa interiormente el cumplimiento total de los requisitos para poder ejercer la actividad del local como son permisos, seguros, salida emergencia, aforo, limitador equipo musical, licencia, etc».
El gerente dice que «dejando clara la legalidad de nuestro local, desde mi punto de vista, el conflicto se basa radicalmente en hechos personales, no internos al edifico, sino externos».
El responsable asegura que la ley antitabaco ha acarreado conflictos vecinales a nivel nacional en todos los locales de ocio, bares, restaurantes o salones que tengan viviendas cercanas. «Dependerá del grado de tolerancia de la ciudadanía, el que conflictos de este calado tengan o no, soluciones amistosas», afirma.
El gerente manifiesta que está «abierto al diálogo con cualquier vecino que lo necesite, pero defenderé mi negocio, que amparándome en la ley, es legal y por supuesto mi ilusión y fuente de ingresos de muchas familias», finaliza.