El requisito ya era exigible en el cuerpo de maestros y ahora se exigirá en los restantes cuerpos
La Conselleria de Educación, Cultura y Deporte ha regulado, a través de una orden, la catalogación con el requisito lingüístico de valenciano del 100% de los puestos de trabajo correspondientes a funcionarios docentes del cuerpo de maestros, profesores técnicos de FP, profesores de Enseñanza Secundaria y catedráticos de Enseñanza Secundaria en centros docentes públicos.
Asimismo mediante esta orden, que será publicada en el DOCV en los próximos días, también quedan catalogados en valenciano los puestos en servicios o unidades de apoyo escolar y educativo públicos, y los del profesorado de religión de Primaria, Secundaria y Bachillerato en centro públicos.
De este modo, la Conselleria catalogará en valenciano todas las plazas tanto de Infantil como de Primaria, Secundaria y Bachillerato, completando de esta manera la exigencia del conocimiento del valenciano en todos los niveles educativos, que hasta el momento sólo se requería en Primaria.
La medida pretende garantizar que todo el profesorado de los centros educativos de la Comunitat Valenciana tenga un dominio oral y escrito suficiente del valenciano, como lengua curricular en que se vehicula la transmisión de conocimientos, lo que permitirá garantizar el sistema educativo plurilingüe en todos los centros de la Comunitat Valenciana.
No obstante, la orden establece un plazo de 4 años para que aquellos docentes que no reúnan el requisito lingüístico de valenciano puedan acreditarlo, salvo para los maestros, dado que este requisito ya se les exigía desde el año 1997.
Finalizado el periodo transitorio, el personal docente que no haya acreditado el requisito lingüístico verá circunscrito su derecho a la movilidad a puestos de centros en localidades de predominio lingüístico castellano. En el caso de los integrantes de bolsas de trabajo que no reúnan el requisito serán excluidos de la correspondiente bolsa.
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