Marcos Sanchis reprocha a Xelo Ángulo que haya olvidado el una persona, un cargo

Por ambos cargos percibirá unos 70.000 € anuales

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Sanchis considera que es incompatible acumular los cargos de Directora General de Cooperación con el de Regidora en el Ayuntamiento de Xàtiva.

En el pasado pleno del 5 de octubre de 2019, el Regidor del grupo municipal Popular se refirió a la posible incompatibilidad en la que incurre la concejal del Partido Socialista y 1 Teniente de Alcalde, Xelo Angulo, por acumular el cargo de concejal de servicios sociales en el Ayuntmaiento y al mismo tiempo ser alto cargo de la generalitat, como Directora General de Cooperación, dependiente de la Conselleria de Transparencia.

El concejal popular le pide a la Sra. Angulo que “dimita de alguno de sus cargos, por razones estéticas y jurídicas. Creo que estas acciones de la Sra. Angulo en nada contribuyen a recuperar la confianza de la ciudadanía en los políticos, la acumulación de cargos de los políticos fue una de las causas de hartazgo de la gente hacia la clase política, la casta, y parece que no ha aprendido nada y ya ha olvidado el una persona un cargo”. “En mi caso también fui Director General de Juventud y dimití de concejal del Ayuntamiento de Xàtiva, por entender que no era ético ni estético acumular ambos cargos”. Marcos Sanchis obtuvo acta de concejal en las elecciones municipales de 2011, y posteriormente dimitió al ser nombrado DG de JUventud el 28 de octubre de 2011.

La Sra. Ángulo fue nombrada como 1ª teniente de alcalde en régimen de dedicación exclusiva en la presente legislatura de 2019, fijándole un sueldo de más de 40.000 €, recordemos que 5000 € más que en la pasada legislatura que percibía 35000€. La razón que esgrimieron en el pleno para justificar el augmento fue que además de las competencias de Bienestar Social era coordinadora del área social. Esta situación duró poco dado que el 24 de julio de 2019 fue nombrada DG de Cooperación y renunció a la dedicación exclusiva. La retribución para el puesto de DG de Cooperación son 57.493€. Marcos Sanchis se ha mostrado perplejo al ver que para justificar la dedicación exclusiva en el cargo de concejal de Bienestar social, decían que tenia mucho trabajo y que por ello tenía que percibir más retribución que en la pasada legislatura, pero resulta que al poco tiempo la nombran DG y va realizar las mismas tareas de concejal, pero cobrando la mitad, alrededor de 1000 € al mes por asistencia a órganos colegiados del Ayuntmaiento. “Cuando estamos hablando de estas cantidades ( 57.500€ DG) es porque el cargo se debe ocupar en dedicación exclusiva, no puede haber un director a jornada parcial, con ese sueldo. Por el momento acumulando estos dos cargos la Sra. Ángulo percibirá unos 70.000€ entre el Ayuntamiento de Xàtiva y la Generalitat.

Desde la perspectiva jurídica vemos que como respuesta al ambiente de hartazgo de la sociedad española hacia la clase política, y para recuperar la confianza en los políticos y en las instituciones públicas, las Cortes Generales aprobaron en el año 2015, una ley que regulaba entre otras cuestiones las incompatibilidades de los altos cargos del Estado. La norma estableció que el puesto de alto cargo se desempeñaría en régimen de dedicación exclusiva y absoluta. A partir de ese momento las Comunidades autonómas empezaron a legislar sobre el asunto. Tal es el caso de la Comunitat Valenciana, que dictó la ley 8/2016, y su reglamento de desarrollo. La ley valenciana es idéntica a la estatal al establecer que los cargos se desarrollaran en régimen de dedicación exclusiva y absoluta. Según Sanchis, “la ley es clara y no admite exepciones, se debe ejercer en exclusividad, a nadie le cabe en la cabeza que un Secretario Autonómico o un subsecretario de una conselleria fuera concejal en un ayuntamiento, pues un Director General, que en el caso de cooperación gestiona un presupuesto de más de 32 millones de euros tampoco”.

También el reglamento del PSOE aprobado en su 39 congreso se manifiesta sobre este asunto en el siguiente artículo: «Artículo 557. Incompatibilidad de cargos públicos y orgánicos. Los/as afiliados/as, además de las incompatibilidades específicas entre cargos y funciones que se establecen en estos Estatutos, no podrán desempeñar simultáneamente más de un cargo institucional o público de elección directa (excepto los inherentes o derivados de la función principal), salvo que exista un informe motivado desde su Comisión Ejecutiva regional o de nacionalidad para casos excepcionales. A la vista de ese informe motivado, la Comisión Ejecutiva Federal adoptará la decisión definitiva, autorizando o desautorizando la compatibilidad para ostentar simultáneamente más de un cargo institucional o público de elección directa por un/a mismo/a militante. Asimismo, un/a afiliado/a sólo podrá tener un cargo orgánico ejecutivo, salvo que (i) sean inherentes o derivados del cargo o función principal o (ii) uno de ellos sea formar parte de la Comisión Ejecutiva municipal (no de gran ciudad) o de distrito. En todo caso y con la única excepción señalada en el apartado (ii) inmediatamente anterior, será incompatible simultanear la condición de miembro de dos Comisiones Ejecutivas de ámbito territorial diferente, por lo que un/a militante únicamente podrá ser miembro de una Comisión Ejecutiva: municipal de gran ciudad, comarcal, provincial, insular, regional, de nacionalidad o federal.»

Parece claro a todas luces que existe incompatibilidad de ambos cargos, y tendrá que pronunciarse la oficina de conflictos de intereses que es el órgano competente para estudiar y informar la compatibilidad de los altos cargos de la Generalitat.

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