El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 5 de València ha ratificado las medidas adoptadas por la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública en su resolución de 1 de septiembre, por la que se dejaba sin efecto la resolución de 30 de agosto y se establecían nuevas medidas en el municipio de Benigànim como consecuencia de la situación de crisis sanitaria por la COVID-19.
En el auto consta que, en la motivación de dicho acto administrativo, se especifica que «el confinamiento de la población tiene carácter perimetral y que se permite la circulación de personas residentes dentro del núcleo de población, si bien se desaconsejan los desplazamientos y la realización de actividades prescindibles«.
La nueva regulación ratificada permite la asistencia a lugares de culto, con un tercio del aforo, garantizando la distancia mínima interpersonal de 1,5 metros y uso de mascarillas.
El auto considera que se ha respetado el principio de proporcionalidad, de manera que estima que las medidas adoptadas son «adecuadas al objeto pretendido» y que no consta «la posibilidad de unas medidas menos gravosas o lesivas para la consecución del objetivo propuesto«.
El ministerio fiscal también se pronunció en el procedimiento a favor de la ratificación de las medidas adoptadas por la Conselleria de Sanidad Universal.