FACUA-Consumidores en Acción aconseja a los usuarios que firmaron una hipoteca en los meses de septiembre y octubre de 2014 que presenten con urgencia una reclamación a la Hacienda autonómica para solicitar la devolución del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD) a fin de evitar que prescriba el plazo.
Aunque el Supremo ha dejado en el aire la sentencia que dio a conocer la semana pasada, es fundamental que los usuarios reclamen a la administración tributaria autonómica el reembolso del impuesto de la hipoteca antes de que transcurra el plazo de prescripción de cuatro años establecido en la ley.
Los artículos 66 y 67 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria establecen que el plazo de prescripción de cuatro años para reclamar a Hacienda comienza a contarse a los 30 días hábiles siguientes a la fecha de la firma de la escritura de la hipoteca ante notario. En cualquier caso, si los usuarios tienen dudas sobre si el plazo ha prescrito, lo más aconsejable es presentar la reclamación.
Los usuarios deben solicitar a la Hacienda de su comunidad la rectificación de la autoliquidación del IAJD y la devolución de ingresos indebidos mediante un escrito. En él deben hacer alusión a que la sentencia nº 1505/2018 de la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo señala que el sujeto pasivo del impuesto es el banco y no el usuario.
La reclamación a Hacienda debe acompañarse de una copia del impreso de autoliquidación del IAJD. Evidentemente, si no lo encuentran, para evitar que prescriba el plazo pueden presentar la reclamación sin la copia aportando todos los datos posibles para que la administración tributaria identifique la liquidación del impuesto (fecha en que se realizó, número de protocolo de la escritura…).
Tras la sentencia que dio a conocer el Supremo jueves, que representa un giro jurisprudencial sobe el impuesto de las hipotecas, un día después el presidente de la Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, del Tribunal Supremo, Luis María Díez-Picazo, acordó «dejar sin efecto todos los señalamientos sobre recursos de casación pendientes con un objeto similar» y «avocar al Pleno de la Sala el conocimiento de alguno de dichos recursos pendientes, a fin de decidir si dicho giro jurisprudencial debe ser o no confirmado».