FACUA aconseja reclamar a las funerarias la devolución de precios inflados o servicios no prestados

La prohibición de que estas empresas cobren precios superiores a los que tenían antes del 14 de marzo ha quedado establecida por el Ministerio de Sanidad en una Orden de 29 de marzo.

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FACUA-Consumidores en Acción aconseja a las familias que desde el inicio del estado de alarma hayan sufrido precios inflados por servicios funerarios que emprendan actuaciones para reclamar la devolución de la diferencia con respecto a las tarifas que las empresas aplicaban antes de su declaración.

La asociación advierte de que son las funerarias las que deben proceder a la devolución de las diferencias de precio aplicadas desde el 14 de marzo con respecto a las tarifas que tenían publicadas con anterioridad. No obstante, ante la posibilidad de que eludan esta obligación, la asociación recomienda a los afectados exigir ese cuadro de tarifas para verificar las posibles diferencias que tendrían que devolverse.

Por otro lado, FACUA señala que si se ha pagado por determinados servicios no recibidos como consecuencia de las limitaciones establecidas por el Gobierno durante el estado de alarma, las funerarias también tienen que reembolsar su importe.

Orden del Ministerio de Sanidad

La prohibición de que los servicios funerarios cobren precios superiores a los que tenían antes del 14 de marzo ha quedado establecida por el Ministerio de Sanidad en la Orden SND/298/2020, de 29 de marzo, por la que se establecen medidas excepcionales en relación con los velatorios y ceremonias fúnebres para limitar la propagación y el contagio por el Covid-19.

La Orden indica que en el caso de los servicios que ya estuvieran abonados con un importe superior al indicado antes de dicha fecha, «la empresa deberá iniciar de oficio la devolución de la diferencia, dejando constancia de las actuaciones realizadas a tal efecto en el caso de que no pueda llevarse a cabo», según establece el artículo 6 de dicha Orden. «En este caso, el usuario dispondrá de seis meses desde la fecha de finalización del estado de alarma para solicitar el correspondiente reembolso».

Se trata de otra de las medidas adoptadas por el Gobierno para limitar la propagación y el contagio por el Covid-19, que será aplicable «a todos los fallecimientos que se produzcan en España durante la vigencia del estado de alarma», independientemente de cuál sea el motivo.

Asimismo, el Ministerio señala que «las empresas de servicios funerarios deberán facilitar al usuario, con carácter previo a la contratación del servicio, un presupuesto desglosado por cada uno de los conceptos incluidos en el mismo y la lista de precios vigente con anterioridad al 14 de marzo de 2020, aun en el supuesto de que resulte necesario realizar actuaciones específicas como consecuencia de los fallecimientos producidos por causa del Covid-19».

Servicios no disfrutados

En cuanto a los servicios o productos contratados que «no puedan ser disfrutados o entregados al usuario debido a las medidas implementadas en virtud del Real Decreto 463/2020 y sus normativas de desarrollo», el Gobierno ha establecido que se devolverá al consumidor «los importes ya abonados correspondientes a dichos servicios o productos».

Si los servicios funerarios incumplen cualquiera de estas disposiciones, «tendrá la consideración de infracción a los efectos de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias».

Los velatorios están prohibidos

El Ministerio de Sanidad ha prohibido además, en el artículo 3 de la Orden, los velatorios en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, así como en los domicilios particulares. Asimismo, según el artículo 4, en los casos en los que el fallecimiento se haya producido por coronavirus, «no se podrán realizar prácticas de tanatoestética, intervenciones de tanatopraxia, ni intervenciones por motivos religiosos que impliquen procedimientos invasivos en el cadáver».

Igualmente, se pospone la celebración de cultos religiosos o ceremonias civiles fúnebres hasta la finalización del estado de alarma. Eso sí, la Orden establece en su artículo 5 que «la participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de tres familiares o allegados, además, en su caso, del ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto». En todo caso, señala el Gobierno,»se deberá respetar siempre la distancia de uno a dos metros entre ellos».

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