El pasado mes de dicembre un representante sindical denunciaba mediante este medio presuntos favores a algunos opositores por parte de la jefatura de la Policía Local de L’Alcudia de Crespins, «tanto durante el propio ejercicio de las pruebas físicas, como previamente a las mismas, llegando incluso a aceptar que uno de los “opositores agraciados” no realice las mismas y continúe en el proceso selectivo» denunciaba.
Presuntamente, no se trataría de la primera vez, explicaba el representante sindical, ya que en el año 2010 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 7 de Valencia ya anuló una plaza por haber recibido trato de favor; «prueba de que se antepone el nepotismo frente a los principios de mérito y capacidad e igualdad y publicidad que deben primar en cualquier proceso selectivo» expone.
Así mismo, la parte afectada por estas declaraciones nos ha explicado que «la información sobre la anulación de una plaza al Presidente del tribunal por haber recibido trato de favor en el año 2010, es falsa ya que el motivo de la anulación fue el no existir una categoría inmediata inferior en la estructura de la plantilla policial».
«La sentencia aludida anteriormente recurría la redacción de las Bases de la convocatoria y no el proceso selectivo, por lo que no hubo trato de favor alguno. Dicha sentencia fue anulada por la Sección Segunda de la Sala de Lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana (Sentencia nº 132/2013), entendiendo que las bases se ajustaban a derecho».
Los opositores denunciaban también que la mañana del 27.11.2023, previo al inicio de las pruebas físicas de carácter obligatorio y eliminatorio, el Tribunal aceptó de uno de los “opositores favorecidos”, como justificación para no realizar las pruebas físicas junto al resto de opositores, un parte de urgencias en el que se ordenaba reposo relativo, siendo esto contrario a las Bases Reguladoras de la Convocatoria del Proceso Selectivo y a la propia legislación en la materia. «Todo hace pensar que este opositor realizará las pruebas físicas, que posiblemente no es capaz de superar, solo ante el Tribunal, sin la transparencia obligada que requiere una oposición» se han lamentado.
En referencia a estos hechos, la jefatura de la Policía Local de L’Alcudia de Crespins explica que el Tribunal acordó posponer las pruebas físicas a uno de los opositores, al quedar recogido en las bases de la convocatoria tal posibilidad: “No obstante, en los supuestos de casos fortuitos o de fuerza mayor que hayan impedido la presentación de las personas aspirantes en el momento previsto, siempre que estén debidamente justificados, el Tribunal podrá apreciar las causas alegadas y admitir a la persona aspirante, siempre y cuando las mismas no hayan finalizado y dicha admisión no menoscabe el principio de igualdad con el resto del personal.”
También recalca que «las decisiones que se adoptaron durante las pruebas físicas de fecha 27/11/23, lo fueron por acuerdo de la mayoría del Tribunal selectivo, al tratarse de un “Órgano Colegiado” y no por decisión unánime del Presidente del Tribunal«.
Según el representante sindical, la actitud a lo largo de la mañana del día 27 de diciembre motivó a que algunos opositores desconfiaran del Tribunal poniendo en duda que el proceso fuera limpio y transparente; consideraron que no se garantizaba la imparcialidad del Tribunal por existir amistad manifiesta entre el Presidente del Tribunal y varios de los opositores; «tal es el nivel de desconfianza que se sospecha que podría haber filtraciones de preguntas de examen en las próximas pruebas« manifestaba.
Es claro y manifiesto que hay miembros del Tribunal que no cumplen alguno de los requisitos obligados por ley; el Presidente debería haberse abstenido de pertenecer al Tribunal por existir amistad íntima con varios de los opositores y otro de los miembros carece del Curso de Capacitación para Miembros Técnicos de los Órganos Técnicos de Selección. No es baladí el hecho de que la Secretaria del Ayuntamiento no estuviera conforme con su nombramiento.
(Palabras del representante sindical)
Según nos explicaron, el malestar de varios opositores aumentó cuando «durante el ejercicio de las pruebas físicas, se hace constar a dos aspirantes como aptos en la prueba del Kilómetro, cuando son varios los opositores que pudieron observar cómo el Asesor Deportivo indicaba al Tribunal con un gesto de cabeza que no habían superado la prueba por rebasar el tiempo de 3.50 minutos establecido en las bases y en la legislación«. «Cuesta entender cómo el propio Técnico Deportivo y el resto de miembros del Tribunal callan cuando el Presidente del Tribunal modifica los tiempos para poder dar por superada la prueba a sus amigos opositores -se lamenta- . Corresponderá a la justicia decidir si se está cometiendo un delito de prevaricación o falsedad en documento público«.
A raíz de estas declaraciones, la jefatura de policía a explicado a Portal de Xàtiva que «todos los opositores que resultaron “aptos” en la prueba de los 1000 metros, entraron dentro del tiempo establecido en las Bases de la convocatoria para ser considerados “aptos”, es decir, en un tiempo máximo de 3,50 segundos (en el caso de los hombres). El Tribunal consideró que para resultar “No Apto”, debería de considerarse de 3,51 segundos o superior«.
Sumado a todo lo anterior, existía también una alegación de una opositora que manifiesta que en la prueba del balón medicinal este pesaba más de tres kilos, tal y como establecen las bases y la legislación, alegación que no ha sido admitida pero que hace pensar a algunos opositores que «es otra jugada más del Jefe de la Policía, que ha manifestado en varias ocasiones su deseo de que no haya mujeres en la plantilla de la Policía Local de L’Alcudia de Crespins«.
Frente a estas acusaciones, la jefatura de policía explica que «el balón medicinal utilizado para la prueba de mujeres pesaba lo que marcaba la normativa. Dicho balón fue facilitado por el técnico asesor deportivo para llevar a cabo la realización de las pruebas físicas. También insiste en el hecho que «durante la realización del ejercicio del balón medicinal no se formuló alegación alguna sobre su peso ni sobre su estado de conservación (agarre). Dicho balón ha sido utilizado en numerosos procesos selectivos previos sin que haya habido ninguna queja«.
No se trata pues de ninguna maniobra torticera como se ha dicho para perjudicar a ninguna de las opositoras, y mucho menos es cierto que no se “quieran mujeres en la plantilla de la policía local de l´Alcúdia de Crespins”.
También explica que «la medición que se empleó para cuantificar los lanzamientos, se realizó midiendo la distancia efectiva en cada lanzamiento. Se realizó esta medición con tod@s y cada uno de lanzamientos. Ningún opositor/a mostró su disconformidad con el sistema de medición en el lugar«.
Para terminar, el representante sindical expuso su perplejidad al conocer a través de la SER que en la plantilla de la Policía Local de L’Alcudia de Crespins, antes en Carcaixent, está trabajando un agente interino que tiene antecedentes penales y que fue condenado a 15 meses de prisión. «Dicho agente, aspirante a una de las plazas ofertadas en propiedad, no sólo no debería estar trabajando en la Policía, sino que tampoco debería haber sido admitido en el proceso selectivo, sin embargo está participando en el mismo con el apoyo de su amigo el Jefe de Policía de L’Alcudia de Crespins y Presidente del Tribunal» denuncia el representante sindical.
En referencia a este dato, el Jefe de Policía de L’Alcudia de Crespins expone que «ningún Agente de la policía local de l’Alcúdia de Crespins tiene antecedentes penales, por lo que todos los integrantes de la plantilla pueden desempeñar sus funciones y presentarse a cualquier oposición que se convoque«.