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El Pleno del Consell ha aprobado el Decreto Ley de Medidas Urgentes de Apoyo Económico y Financiero a los trabajadores autónomos y de carácter tributario para hacer frente al impacto del COVID-19.

Este decreto minimiza las consecuencias que está teniendo la declaración, por parte del Gobierno central, del estado de alarma en todo el territorio nacional mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, para la emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19.

Esta situación de excepcionalidad obliga a que las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, adopten, con la máxima celeridad, aquellas medidas tendentes a paliar los efectos que está sufriendo nuestra sociedad.

Ayudas de 1.500 euros

De esta manera, la Conselleria de Economia Sostenible, a través de un Decreto que publicará próximamente, ofrecerá subvenciones directas a las personas trabajadoras en régimen de autónomo, que desarrollen su actividad profesional en la Comunitat Valenciana en alguno de los sectores afectados por la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Las ayudas serán tramitadas por Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación y ascenderán a 1.500 euros, en el caso de negocios que hayan tenido que cerrar, y de 750 euros para los que, no habiendo sido obligados a cerrar, hayan sufrido disminución ingresos en las condiciones que establece el Real Decreto.

En total, la Conselleria de Economía Sostenible, a través de Labora, prevé destinar 57,5 millones de euros a estas subvenciones con las que se busca atenuar los efectos de la brusca disminución de ingresos en los sectores económicos más vulnerables.

Créditos al 0%

Otro de los pilares imprescindibles sobre los que van a pilotar gran parte de las nuevas medidas contenidas en este Decreto es el Institut Valencià de Finances (IVF).

Es esencial que las empresas valencianas dispongan de liquidez para hacer frente a sus pagos con regularidad, garantizando así el consumo de las familias cuyos ingresos corrientes dependen de ellas y manteniendo a su vez la estabilidad financiera del tejido productivo de la Comunitat Valenciana.

Por ello, el IVF, como principal instrumento de la política financiera de la Generalitat, se convierte en herramienta fundamental para la articulación de nuevas medidas de liquidez financiera que afectan tanto a los créditos directos como al otorgamiento de avales, labor que realiza Afín-SGR Comunitat Valenciana.

Para reforzar esta última labor, el IVF va a aportar al Fondo de Provisiones Técnicas de Afín-SGR Comunitat Valenciana un total de 17 millones de euros para que esta entidad pueda reforzar la labor de prestación de avales que viene desarrollando.

Por otra parte, el Institut Valencià de Finances va a adoptar medidas tendentes a facilitar las condiciones de repago de los créditos ya concedidos por la entidad y va a modificar las condiciones de sus líneas de financiación bonificadas para que, además de ir dirigidas a la financiación de proyectos de inversión, también puedan cubrir necesidades de liquidez ligadas a la reposición de capital circulante.

En tercer lugar, y tras la modificación del artículo 171 de la Ley 5/2013, de 23 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat, se autoriza al Institut Valencià de Finances a que, en supuestos de emergencia sanitaria, declaración de estado de alama o cualquier otra situación extraordinaria, como es el caso, pueda destinar los beneficios del ejercicio anterior a la bonificación de la financiación que conceda en el presente ejercicio.

De este modo, el IVF puede otorgar a los titulares de sus préstamos una bonificación de hasta el 30% del capital y puede igualmente bonificar el coste de los avales otorgados por entidades financieras a autónomos con domicilio social u operativo en la Comunitat Valenciana.

Asimismo, esta modificación va a permitir que el IVF pueda conceder créditos sin interés o con interés inferior al del mercado. Estas operaciones financieras se regirán por su normativa específica y estarán sujetas a derecho privado.

Impuestos autonómicos

Entre las medidas de carácter tributario recogidas en el decreto destaca la ampliación, hasta un mes contado desde el día en que se declare el fin de la vigencia del estado alarma, de los plazos para la presentación y pago de las autoliquidaciones de los impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, así como los de los Tributos sobre el Juego, que hayan finalizado durante la vigencia de este estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19-19.

En este sentido, si el último día del plazo resultara inhábil, el plazo finalizará el día hábil inmediato siguiente. En caso de declaraciones periódicas, se presentarán tantas declaraciones como trimestres naturales resultan afectados.

La Agència Tributària Valenciana, dependiente de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, pretende con esta medida evitar a los ciudadanos desplazamientos a las sedes tributarias para llevar a cabo el pago de estos tributos.

Además, esta medida también pretender aliviar la carga impositiva de los ciudadanos durante el mes posterior a la finalización de la vigencia del estado de alarma.

Máquinas de juego

Asimismo, se bonificará en el 100% de la cuota íntegra del tributo sobre los juegos de suerte, envite o azar, en la modalidad de explotación de máquinas y aparatos automáticos a que se refiere el artículo 15 de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, en la parte que corresponda proporcionalmente a los días transcurridos desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el cual se declara el estado de alarma, hasta la fecha de finalización de la vigencia de este estado.

Será requisito para la aplicación de la bonificación que se mantenga en explotación la máquina durante, al menos, los dos trimestres naturales posteriores a aquel en el cual finalice el estado de alarma.

Esta medida viene motivada por la suspensión de las actividades de todos los establecimientos que constituyen los locales de instalación a que hace referencia el artículo 33 del Decreto 115/2006, de 28 de julio, del Consejo, por el cual se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar.

Además, a diferencia de otros tipos de juego donde la cuota se calcula en función de las cantidades efectivamente jugadas, la cuota tributaria del tributo que graba los juegos de suerte, envite o azar, en caso de explotación de máquinas y aparatos automáticos se calcula de acuerdo con una cantidad fija en función de la clasificación de las máquinas o aparatos automáticos aptos para la realización de los juegos.

Por ello, no resulta procedente la exigencia de una cuota tributaria cuando la máquina no se encuentra en explotación por causas ajenas a la voluntad de su titular.

Deducción por alquiler

También se suprime, con efectos desde el 1 de enero de 2019, la obligación del arrendatario de tener que presentar la autoliquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para obtener la deducción autonómica en la declaración de la renta por arrendamiento de la vivienda habitual.

A partir de ahora, los ciudadanos podrán beneficiarse de la deducción sin tener que presentar obligatoriamente esa autoliquidación.

El requisito de la presentación de la autoliquidación está regulado en las letras n) y ñ) del apartado 1 del artículo 4º de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, por la cual se regula el tramo autonómico del IRPF y el resto de tributos cedidos.

Contratos relacionados con el COVID

Asimismo, según el decreto ley aprobado por el Consell, se aplicará la tramitación de emergencia a todos los contratos que hayan de celebrarse por la Administración de la Generalitat o sus organismos públicos y entidades de Derecho público para atender las necesidades derivadas de la protección de las personas y otras medidas adoptadas por el Consell para hacer frente al COVID-19.

La adopción de cualquier tipo de medida directa o indirecta por parte de los órganos de la Administración General de la Generalitat para hacer frente al COVID-19 justifica la necesidad de actuar de manera inmediata, al amparo de lo previsto en el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

En estos casos, si fuera necesario realizar abonos a cuenta por actuaciones preparatorias a realizar por el contratista, no será de aplicación lo dispuesto respecto a las garantías en la mencionada Ley 9/2017, siendo el órgano de contratación quien determinará tal circunstancia en función de la naturaleza de la prestación a contratar y la posibilidad de satisfacer la necesidad por otras vías. De la justificación de la decisión adoptada deberá dejarse constancia en el expediente.

El libramiento de los fondos necesarios para hacer frente a los gastos que genere la adopción de medidas para la protección de la salud de las personas frente al COVID-19 se podrá realizar a justificar sin que sea de aplicación lo establecido respecto a las garantías en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

En casos debidamente justificados y excepcionales, previa autorización del titular de la Conselleria competente en su respectivo ámbito, los libramientos podrán alcanzar hasta el 100 % del gasto. Dicha autorización deberá comunicarse de forma inmediata al titular de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico.

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