La Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo ha recibido del 12 al 19 de marzo un total de 3.579 solicitudes de ERTE de empresas de la Comunitat Valenciana que afectan a un total de 38.110 trabajadores y trabajadoras.
El 98 % de estas solicitudes proceden del sector servicios, siendo la hostelería y el comercio los más afectados.
Por provincias, en València se han solicitado 1.935 expedientes que afectan a 14.003 trabajadores y trabajadoras; en Alicante, 1.224 expedientes y 8.587 trabajadores y trabajadoras afectados, y en Castellón, 461 solicitudes de ERTE y 2.960 empleos damnificados.
Desde la Dirección General de Trabajo, dependiente de la Conselleria de Economía Sostenible, ya se está procediendo a la resolución de estas solicitudes aunque si bien, hasta el momento, no se ha detectado ningún caso de irregularidad, «no se aceptarán aquellos ERTE cuyas causas estén justificadas por el Real Decreto de estado de alarma aprobado por el Consejo de Ministros», ha explicado el conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, Rafa Climent.
El responsable de Economía ha querido lanzar un mensaje de tranquilidad a todas aquellas empresas de sectores no recogidos en el Real Decreto.
A todas ellas ha señalado que, si la cadena de producción se ve afectada por la afección de algunos de las personas empleadas o por la necesidad de estar en cuarentena, también pueden acogerse al ERTE «por ser causa de fuerza mayor«.
Medidas del Gobierno valenciano
Desde el Gobierno valenciano se ha habilitado un total de 97 millones de euros para dar liquidez en diferentes líneas de financiación para evitar cierres masivos y la destrucción de empleo en la Comunitat Valenciana
Este montante se divide en una línea dotada con 57 millones, destinada a ayudas a los autónomos y otra de 40 millones de euros, ampliable, que gestionará el Instituto Valenciano de Finanzas (IVF) en créditos participativos para mejorar la solvencia de las empresas, con una carencia de tres años para afrontar estos préstamos, con plazos de amortización de hasta diez.
ERTE
El expediente de regulación de empleo temporal, regulado en el art. 47 del Estatuto de los Trabajadores (ET), permite a las empresas suspender los contratos de trabajo o reducir la jornada laboral de las personas trabajadoras de manera temporal.
Las empresas que quieran acogerse al ERTE han de presentar informe relativo a la vinculación de la pérdida de actividad como consecuencia del COVID-19, así como, en su caso, de la correspondiente documentación acreditativa, número total de personas trabajadoras afectadas, relación nominal, número de DNI y número de la Seguridad Social de las personas reguladas, así como la duración de las medidas de suspensión o reducción de jornada.
En este tipo de expedientes, la resolución de la Dirección General de Trabajo se dictará en el plazo de cinco días desde la solicitud.
En el caso de las personas trabajadoras afectadas por el ERTE, durante la suspensión del contrato, la persona trabajadora continúa vinculada a la empresa, pero sin derecho a percibir su sueldo ni el resto de complementos, como pagas extra o vacaciones y, terminada la situación excepcional, se reincorporará a la empresa y no perderá la antigüedad a efectos de despido, ya que la suspensión del contrato es por una causa ajena al trabajador o trabajadora.