FACUA-Consumidores en Acción advierte de que los usuarios tienen derecho al reembolso del precio de los servicios de los que no puedan disfrutar en caso de que se produzcan nuevas limitaciones a la movilidad o un nuevo confinamiento.
La asociación recuerda que el artículo 36 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al Covid-19 indica que «si como consecuencia de las medidas adoptadas por las autoridades competentes durante la vigencia del estado de alarma o durante las fases de desescalada o nueva normalidad, los contratos suscritos por los consumidores y usuarios, ya sean de compraventa de bienes o de prestación de servicios, incluidos los de tracto sucesivo, resultasen de imposible cumplimiento, el consumidor y usuario tendrá derecho a resolver el contrato durante un plazo de 14 días desde la imposible ejecución del mismo siempre que se mantenga la vigencia de las medidas adoptadas que hayan motivado la imposibilidad de su cumplimiento«.
Esta normativa, aprobada durante el estado de alarma, ha extendido su ámbito de aplicación tras la modificación que introdujo el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19. Así, tal y como indica la versión actual del artículo 36, los usuarios también tienen derecho a resolver el contrato que el cumplimiento del contrato resulte imposible como consecuencia de las medidas adoptadas por las autoridades competentes «durante las fases de desescalada o nueva normalidad«.
En este sentido, los usuarios tendrían derecho a la devolución del importe íntegro de los servicios contratados -viajes, hoteles, paquetes turísticos asistencia a eventos y espectáculos, etc.- que no hayan podido disfrutar en caso de que se adopten nuevas medidas de restricción a la movilidad o nuevos confinamientos y su cumplimiento, por tanto, resulte imposible.
Confinamientos o restricciones a la movilidad en un destino turístico
En el caso de usuarios cuya movilidad quede restringida o se vean confinados una vez se encuentran en un lugar turístico de destino se abren dos posibles situaciones.
En primer lugar, aquellos que puedan regresar a su lugar habitual de residencia -de existir un margen para que las personas desplazadas puedan retornar- tienen derecho a recuperar el dinero de hoteles, excursiones turísticas, etc., de los días que no hayan podido disfrutar por resultar imposible el cumplimiento del contrato a causa de las medidas aprobadas para combatir la pandemia, tal y como indica el mismo artículo 36 del Real Decreto-ley 11/2020.
En el caso de que los usuarios no hayan podido regresar y tengan que prorrogar su estancia en el lugar de destino más allá de las fechas que tuvieran contratadas, FACUA entiende que la Administración -estatal o autonómica- debería hacerse cargo de su manutención y hospedaje mientras se vean impedidos poder retornar a sus domicilios.