El TSJ rechaza el recurso de reforma de Perales contra el auto que ordenó el sobreseimiento y archivo de la causa contra Giner
Con fecha 9 de septiembre de 2011 se hizo público el Auto del TSJ de la C.V. por el que se decretaba el SOBRESEIMIENTO LIBRE de Fernando Giner, Alan Garcia, Ramón Vila, Frutos Biosca, Emilio Castelló y José Pastor, por no ser los hechos que se denunciaban, de ningún modo, constitutivos de delito alguno y en consecuencia se archivaron las actuaciones.
En contra de lo declarado públicamente por el Sr. Perales, en el sentido de no recurrir la decisión del Magistrado, la realidad ha sido que presentó un Recurso de Reforma en el que solicitaba la modificación del contenido del Auto y que continuara el proceso abriendo juicio contra las personas denunciadas.
Pues bien, el Magistrado Instructor, en un nuevo Auto no deja lugar a dudas sobre la manera de proceder del Sr. Perales como denunciante. El Magistrado Instructor desmonta todos los razonamientos aportados en el recurso e incluso va más lejos, al afirmar:
a) Que la Asamblea de la UDP de 15 de Enero de 2.010, es un hecho que fue anulada por quien tenía potestad para anularla.
b) Que los hechos denunciados no tienen trascendencia penal, y que el Sr Perales y su “Asociación” no fueron objeto de desahucio alguno.
c) Que el Sr. Perales sabía sin duda alguna que su “asociación” no era titular de derecho alguno sobre el inmueble de la Plaza Mayor, 1 de Vallada; es decir del Llar dels Jubilats.
d) Que se hace una interpretación errónea jurídicamente de la tutela judicial efectiva en el proceso penal.
e) No citan, en ningún momento, directamente norma alguna del código penal que entiendan infringida.
Además de todo lo anteriormente expuesto, el Magistrado Instructor impone la CONDENA EN COSTAS AL SR. PERALES.
Entiende el Magistrado Instructor que “la mala fe se produce cuando se realiza una actuación positiva, no un simple no hacer, y conlleva el conocimiento de que se está actuando, por lo menos a conciencia de la injusticia de la actuación, de que la misma carece de soporte legal”.Es decir, que el Sr. Perales actúa sabiendo que está actuando injustamente y sin tener un fundamento legal.
Por ello, llega el Auto a señalar literalmente, que la actuación del Sr. Perales: “no supone una simple temeridad, equivalente a imprudencia grave,sino algo de más calado, como es la mala fe, y la misma implica condena en costas”. Para añadir a continuación que no ha entrado a mencionar aspectos que no hacen al sobreseimiento, como poner firmas y sellos en carnets fechados varios años antes. Es decir, que el magistrado les manda un recado sobre su ilegítimo proceder en este sentido, que podría haber sido motivo de delito penal.
En la parte dispositiva del Auto, el Magistrado, además de condenar con costas, señala que NO HA LUGAR AL RECURSO DE REFORMA.