Los usarios pagarán dos recibos con la nueva tasa de residuos

El Consorcio del Plan Zonal X, XI y XII asumirá las competencias de los residuos urbanos a partir del 1 de julio

El Consorcio de Residuos del Plan Zonal X, XI y XII asumirá a partir del 1 de julio las competencias legales de los 93 municipios incluidos en esta zona en materia de transferencia, valorización y eliminación de los residuos urbanos. Este hecho supone que los municipios tendrán que adecuar sus tasas en materia de residuos y dejar de imputar el coste del tratamiento. Así pues, el ciudadano deberá pagar dos recibos, uno, del Ayuntamiento, por la recogida y el transporte hasta la planta de transferencia y otro, que contemplará los nuevos servicios e instalaciones para la transferencia, transporte de residuos a planta, valorización y eliminación de los residuos.

De este modo, a partir de esta fecha, los ayuntamientos del Plan Zonal, sean o no miembros consorciados, limitarán sus competencias a la recogida y transporte hasta la planta de transferencia.

Por otra parte, el juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Valencia ha desestimado el recurso interpuesto por reciclados Integrales S.A. contra el acuerdo de la asamblea del Consorcio del Plan Zonal de Residuos de las zonas X, XI y XII del área de gestión 2 de 27 de julio de 2009. En concreto,“se desestima el recurso especial interpuesto contra los pliegos de Prescripciones Técnicas y de Cláusulas Administrativas Generales aprobadas para regir la licitación convocada para la adjudicación del contrato de concesión de obra pública para la adjudicación del proyecto de gestión de residuos urbanos del consorcio”, tal y como remarca la sentencia.

La sentencia ha desestimado todos los argumentos presentados en su recurso por la empresa Recisa, adjudicataria de la gestión del Plan de Minimización de Residuos de la Vall d´Albaida aprobado en 2001. En este recurso, se solicitaba la nulidad de la licitación y la convocatoria de un nuevo procedimiento al considerar, entre otros motivos, que dicho pliego suponía la vulneración del artículo 22 de los Estatutos del Consorcio en el que se establece que se respetarán los acuerdos firmados previamente por las entidades locales consorciadas para la prestación de los servicios de valorización y eliminación. En este punto, la sentencia establece que: “En la actualidad, 10 años después, no puede ejecutarse dicho contrato por vulnerar las previsiones del Plan Zonal y del PIR, por resultar incompatible el proyecto de 2001 con la vigente ordenación territorial en materia de residuos.” Y determina además que: “El Plan Zonal constituye el instrumento de ordenación de las instalaciones de tratamiento y eliminación de residuos en el área a la que afecta, con el fin de cumplir con el objetivo de la adecuada gestión de los residuos, resultando de obligado cumplimiento, de ahí que ante la imposibilidad de ejecución del Acuerdo de 2001 no se estima infringido el artículo 22 de los Estatutos”.