Cargan entre 1,50 y 4 euros por indicar el nombre o el concepto. Se trata de una práctica que vulnera la legislación en defensa de los consumidores
FACUA-Consumidores en Acción ha denunciado a once entidades bancarias por cobrar comisiones abusivas cuando se ingresa dinero en efectivo en una cuenta de otra persona o entidad por ventanilla.
Los bancos denunciados son Abanca, Bankinter, Barclays, La Caixa, Cajasur Banco, Kutxabank, Mare Nostrum (BMN), Popular, Sabadell, Santander y Unicaja.
FACUA, que viene tramitando numerosas reclamaciones de afectados por estas prácticas, ha remitido las denuncias al Banco de España, la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (Aecosan) del Ministerio de Sanidad y autoridades de protección al consumidor autonómicas.
Cobran dos veces por el mismo servicio
En estas denuncias, la asociación alerta de que las entidades bancarias están cobrando dos veces por el mismo servicio: una al usuario que recibe el ingreso, que ya paga una comisión de mantenimiento anual de su cuenta, y otra a la persona que lo realiza. FACUA considera que el cobro en este caso implica una vulneración de la naturaleza del propio contrato.
FACUA recuerda que numerosos usuarios utilizan el pago en ventanilla para abonar, por ejemplo, recibos como los de la comunidad de propietarios en la que residen. En estos casos bastantes consumidores se encuentran con esta comisión abusiva que la asociación reclama que desaparezca.
Cajasur y Kutxabank, 4 euros
Cajasur y Kutxabank cobran nada menos que 4 euros por indicar el nombre de la persona o el concepto si el usuario no es cliente de la entidad. Abanca, Barclays, Santander y Unicaja aplican 3 euros por este concepto, seguidos de los 2 euros de Bankinter, La Caixa y Sabadell. Mare Nostrum (BMN) y Popular cobran 1,50 euros.
Las once entidades denunciadas argumentan que cobran esta comisión por indicar el nombre o el concepto y entienden que esto representa un justificante «especial o adicional».
La asociación denuncia una vulneración de distintos apartados del artículo 62 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. La norma establece concretamente en el apartado 2: «Se prohíben, en los contratos con consumidores y usuarios, las cláusulas que impongan obstáculos onerosos o desproporcionados para el ejercicio de los derechos reconocidos al consumidor en el contrato».
Asimismo, FACUA recuerda que el Banco de España recoge en su memoria del Servicio de Reclamaciones de 2012 que «la aceptación de ingresos en efectivo para abono en una cuenta de la propia entidad receptora constituye una prestación del servicio de caja, inherente al contrato de cuenta y, por tanto, no puede ser remunerado de forma independiente. Es decir, dado que el servicio de caja en estos supuestos se retribuye a través de la comisión de mantenimiento, el adeudo de cualquier otra comisión se considera improcedente».