FACUA demanda una reforma de la legislación de ‘telecos’ para que las compensaciones por averías como la de Blackberry dejen de ser ridículas

Entre 23 céntimos y 1,90 euros por cada 24 horas de interrupción de los servicios.

Teniendo en cuenta las diferentes tarifas que aplican las compañías, FACUA calcula que las cantidades se limitan entre 23 céntimos y 1,90 euros por cada 24 horas de interrupción de los servicios.

FACUA-Consumidores en Acción demanda a los candidatos a la presidencia del Gobierno que se comprometan a introducir reformas en la legislación de telecomunicaciones para que las compensaciones por averías como la que vienen sufriendo los usuarios de móviles Blackberry dejen de ser ridículas.

FACUA denunciará a las compañías de móvil que se nieguen a abonar al menos las compensaciones que fija la normativa a los clientes que les adquirieron terminales Blackberry.

La carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas, aprobada mediante el Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo, contempla que las compañías de telecomunicaciones sólo compensarán a los afectados por interrupciones temporales de los servicios de acceso a Internet con el importe de la cuota mensual prorrateada por la duración de la avería. En los casos en que la cuota incluya tanto Internet como llamadas, el prorrateo se calculará sobre la mitad de la tarifa.

Las compañías cobran por el acceso a Internet cuotas mensuales de entre 7,08 euros (6 más el 18% de IVA) y, ya incluyendo llamadas, 117,88 euros (99,90 más IVA). Así, FACUA ha calculado que las compensaciones establecidas en la legislación suponen las irrisorias cantidades de entre 23 céntimos y 1,90 euros por cada 24 horas de interrupción de los servicios.

Las compañías de telecomunicaciones están obligadas a abonar las compensaciones de forma automática en las facturas del próximo periodo. No obstante y dado que la avería no ha afectado a todos los usuarios por igual, FACUA les recomienda que presenten reclamaciones planteando durante cuánto tiempo la han sufrido.

Asimismo, FACUA demanda a la empresa que fabrica los Blackberry, RIM (Research in Motion), que acuerde con las compañías de móvil una indemnización seria y razonable.

Asimismo, si los usuarios han sufrido perjuicios económicos por la avería y pueden acreditarlos, tienen derecho a reclamarlos a sus compañías de móvil.

Las compañías de móvil deben hacerse cargo directamente del pago de las compensaciones siempre que hayan sido ellas las que vendieran las Blackberry a sus clientes, ya que mantienen con estos un doble contrato: por un lado por la prestación del servicio de voz y datos y por otro por el correcto funcionamiento de sus dispositivos móviles.

Las carencias en la legislación

El Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo, establece en su artículo 16 el derecho a una reducida compensación por la interrupción temporal del servicio de acceso a Internet, advierte FACUA.

Así, el citado artículo indica, en su punto 1: «cuando, durante un período de facturación, un abonado sufra interrupciones temporales del servicio de acceso a Internet, el operador deberá compensar al abonado con la devolución del importe de la cuota de abono y otras cuotas fijas, prorrateadas por el tiempo que hubiera durado la interrupción. A estos efectos, el operador estará obligado a indemnizar automáticamente al abonado, en la factura correspondiente al período inmediato al considerado, cuando la interrupción del servicio, se haya producido de manera continua o discontinua, y sea superior a seis horas en horario de 8 a 22. En la factura correspondiente se hará constar la fecha, duración y cálculo de la cuantía de la compensación que corresponde al abonado».

Y en su punto 3, señala: «a los efectos del derecho a indemnización o compensación por la interrupción del servicio de acceso a Internet, y para la determinación de su cuantía, cuando un operador incluya en su oferta la posibilidad de contratar conjuntamente servicios de telefonía y otros servicios como el de acceso a Internet, podrá indicar en su oferta la parte del precio que corresponde a cada servicio. De no hacerlo, se considerará que el precio de cada uno es el proporcional al de su contratación por separado. Si el operador no comercializara los servicios por separado, se considerará que el precio correspondiente al servicio de acceso a Internet es del 50 por ciento del precio total».