Hago saber:
Que resulta ser necesario para la pacÃfica convivencia de todos cuantos habitamos la Ciudad arbitrar medidas que concilien el derecho al descanso y el derecho al ocio, esparcimiento y divertimento.
Que dicho arbitrio y conciliación cobran especial significación en periodos como las Fallas donde la intensidad de la Fiesta y su prolongación a lo largo del dÃa, y de la noche, hacen que el ruido se emita sin solución de continuidad, constatándose la perturbación del descanso de aquellos que no participan en la fiesta e, inclusive, de los que sà lo hacen, con efectos nocivos para la salud, en general.
Que el artÃculo 47 de la Ley 7/2002 de protección contra la contaminación acústica de la Generalitat Valenciana, referente al comportamiento de los ciudadanos en la generación de ruidos y vibraciones producidos por la actividad directa de las personas en la vÃa pública, espacios públicos y en el interior de los edificios, exige que dicha generación se mantenga dentro de los lÃmites que exige la convivencia ciudadana y la propia legislación. Dicho cuerpo legislativo establece que la nocturnidad de los hechos sea contemplada a fin de tipificar la infracción que pudiera considerarse cometida y graduar la sanción que resultara imponible. El horario nocturno está comprendido, por Ley, entre las 22.00 y las 08.00 horas del dÃa siguiente.
Que el artÃculo 58.c de la citada Ley 7/2008 prevé la imposición de sanciones hasta 600 euros por infracciones leves en materia de ruidos.
Que el artÃculo 21.1.e) de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Regimen Local confiere a esta AlcaldÃa atribuciones para dictar bandos y su apartado n) para sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales.
Por todo ello ORDENO LOS SIGUIENTE:
Primero.- Se prohibe el empleo de material pirotécnico en la vÃa pública o en cualquier espacio abierto durante el periodo de Fallas 2010, comprendido entre los dÃas 17, 18, 19 Y 20 de marzo, en horario nocturno, comprendido entre las 22.00 y las 08.00 horas del dÃa siguiente.
Segundo.- Se excepciona de dicha prohibición cualquier utilización o desarrollo singular que cuente con la debida autorización de este Ayuntamiento.
Tercero.- Las infracciones a esta orden serán tipificadas como falta leve con el agravante de realizarse en horario nocturno y, por ello, sancionadas con multa de 600 euros.
Cuarto.- Comunicar la presente Resolución al Concejal de Seguridad Ciudadana , a la Jefatura de la PolicÃa Local, a la Junta Local Fallera, a todas las Comisiones Falleras y a todos lo medios de comunicación, para general conocimiento, asà como ordenar su publicación en tablones de edictos, en la web municipal y en el resto lugares que favorezcan su difusión.
Lo manda y firma el Sr. Alcalde Presidente en XÃ tiva, a diecisiete de marzo de dos mil diez.