Alzira: El Ayuntamiento informa al respecto de las Bonificaciones Tributarias y el calendario de cobro

La información llegará a todos los hogares alzireños durante esta semana mediante un tríptico.

El Ayuntamiento de Alzira, desde la concejalía de Hacienda y Modernización de la Administración, ha editado 15.000 trípticos informativos, que se están repartiendo por toda la Ciudad, para que los alzireños sean conocedores de las bonificaciones tributarias, así como del calendario de cobro.

En el tríptico aparece un calendario del contribuyente con todos los plazos de cobro de los recibos no domiciliados. Desde el lunes 6 de abril 2009, hasta el 30 de junio 2009, se cobrarán el I.B.I Urbana, el impuesto de vehículos y la tasa de vados. Por otra parte desde el día 2 de octubre 2009, hasta el 2 de diciembre 2009, se realizará el cobro de T.T Residuos, del I.A.E. y del I.B.I. Rústica. Los recibos domiciliados se cargarán en el banco al final de cada período de cobro.

La gente interesada en domiciliar sus recibos puede hacerlo llamando al teléfono 96 245 92 67, por medio del correo electrónico alzira.voluntaria@cv.gva.es o acudiendo a la oficina de recaudación del Ayuntamiento de lunes a viernes de 8 a 14 horas y los martes también de 17 a 19:30 horas.

La concejala de Hacienda y Modernización de la Administración, Gisela Blasco, ha destacado: “Desde el Ayuntamiento de Alzira consideramos de vital importancia que la ciudadanía esté bien informada al respecto de las bonificaciones y los plazos de cobro, de ahí la edición de estos trípticos informativos. Cabe destacar, que este año, ante la incertidumbre económica que vivimos a causa de la crisis que azota todo el país, hemos ampliado el período de pago hasta tres meses para que los ciudadanos/as se puedan repartir los gastos. De cara al año próximo intentaremos ampliar más este plazo”.

Respecto a la información de las Bonificaciones Tributarias se nos detallan las del Impuesto sobre bienes inmuebles aplicable a las viviendas de protección oficial con una bonificación del 50% los cinco primeros años. Tiene que solicitarla el constructor o el promotor, en el ejercicio anterior a la concesión de la bonificación. También se aplica a los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria con una bonificación del 90% desde el período siguiente al del inicio de las obras hasta el posterior a su finalización, con un máximo de tres años. La solicitud ha de hacerse antes del inicio de las obras. Por último se aplica a la vivienda habitual de familias numerosas con diferentes bonificaciones dependiendo de la cuota integra. La solicitud ha de hacerse en el primer trimestre del año de concesión.

También se recogen las bonificaciones por la Tasa por ocupación de la vía pública con material de construcción con una exención del 100% en los aprovechamientos necesarios para obras que hayan sido declaradas por el Pleno municipal de especial interés municipal, así como también en los aprovechamientos necesarios para la conservación y rehabilitación de los elementos protegidos de los edificios que figuran en el Catálogo de Edificios Protegidos. La reducción será del 50% en el caso que la anchura de la calle sea igual o inferior a 4 metros. La solicitud ha de hacerse en el momento de solicitar la ocupación.

Así como el Impuesto sobre Construcciones, instalaciones y obras, aplicable una bonificación del 100% en las obras de rehabilitación de los edificios de La Vila, de un 95% para las obras referentes a edificios de uso social o cultural, las de incorporación de sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de energía solar, las obras declaradas de especial interés o utilidad municipal por acuerdo expreso del Ayuntamiento y las obras de conservación y rehabilitación de los elementos protegidos de los edificios que figuran en el Catálogo de Edificios Protegidos. La bonificación será del 50% en la construcción de V.P.O. La solicitud ha de hacerse en el momento de solicitar la licencia de obras.

Otro de los impuestos hace referencia al que recae sobre Vehículos de tracción mecánica, tendrán una exención del 100% los vehículos para uso exclusivo de su titular minusválido y una bonificación del 100% los vehículos históricos con una antigüedad de 50 años o más y del 50% los vehículos históricos con una antigüedad mayor de 25 años. Ha de solicitarse en el ejercicio anterior a la concesión de la bonificación.

El último de los impuestos hace referencia al que recae sobre el Incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana con una bonificación del 50% para la transmisión por causa de muerte, a favor de los descendientes y adoptados, los cónyuges y los ascendentes y adoptantes. La aplicación es automática en el momento de practicarse la liquidación.

Toda esta información también la pueden consultar en la página web del Ayuntamiento de Alzira www.alzira.es o llamando al teléfono 96 240 04 50- 96 245 90 70.