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La Guardia Civil imparte en Albaida una conferencia sobre el uso de armas de avancarga a la Union de Entidades Festeras de Moros y Cristianos

En este evento los agentes de la Guardia Civil explicaron la normativa referente al uso de armas de avancarga en la vía publica

El pasado día 31 de mayo se realizó una conferencia por parte de la Guardia Civil a los presidentes y representantes que conforman la Unión de Entidades Festeras de Moros y Cristianos de ámbito nacional, en el salón de actos de la Sociedad de Festeros de Moros y Cristianos de Albaida, sito en Carrer de Elías Tormo de la localidad de Albaida (V.).
La conferencia tuvo por ponente al Cabo 1º de la Intervención de la IAE de Xàtiva, acompañado por el Teniente Adjunto de la Compañía de Xàtiva, la Presidenta de la UNDEF (Unión de Entidades Festeras de Moros y Cristianos) de ámbito nacional junto a los presidentes o representantes de casi todas ellas. Tuvieron representación las siguientes localidades: Aielo de Malferit, Alcira, Agullent, Albaida, Bañeres de Mariola, Beneixama, Beniganim, Bocairent, Caudete, Concentaína, Fontanars de Aforins, LLeida, LLuxent, l´Olleria, Petrer, San Vicente y Villanueva de Castelló. Asistiendo un total aproximado de 60 personas.

En la misma se expuso como tema principal, el USO DE ARMAS DE AVANCARGA EN LA VIA PUBLICA y concretamente en legislación aplicable, a no haber sido prorrogada en Diciembre del 2016 la Resolución de Delegación del Gobierno de fecha 8 de marzo de 1999, habiendo quedando por lo tanto amparados por el Reglamento Armas (RD 137/1993), el Reglamento Explosivos (RD 230/1998) y el Reglamento Artículos Pirotécnicos y Cartuchería(RD989/2015), los cuales no poseen una normativa especifica para el caso. Así como la posterior entrada en vigor el 05-03-2017 del nuevo Reglamento Explosivos (RD 130/2017), el cual deroga el anterior Reglamento Explosivos (RD 230/1998) y añade entre otras la ITC 26 sobre «Manifestaciones Festivas con uso de armas de avancarga» la cual entrará en vigor el 31 de Diciembre del 2018.
Esta charla estaba encaminada a explicar la normativa aplicable en las próximas fiestas de Moros y Cristianos de las diferentes localidades mencionadas, para facilitar su adaptación a la nueva normativa.
Entre las obligaciones a las que se verán comprometidos, se matizo la de obtener la correspondiente Licencia de Armas de Avancarga tal y como especifica el actual Reglamento de Armas en su art. 107, así como la posibilidad de acogerse a la ITC 26, si bien dicho acogimiento iría acompañado de la total aplicación de la misma.

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